Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 403-87
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está interesado en la conservación del patrimonio cultural de la Nación, para lo cual creó mediante Decreto No.1397, de fecha 15 de junio de 1967, la Oficina de Patrimonio Cultural y promulgó la Ley No. 318, de fecha 14 de junio de 1968;
CONSIDERANDO: El gran valor historico, artístico, arquitectónico y arqueológico, de un sector de la ciudad de Montecristi;
CONSIDERANDO: La urgencia que hay de contar con instrumentos legales que permitan proteger conjuntos arquitectónicos republicanos, que forman parte importante de nuestra historia y cultura;
VISTO el Decreto No. 301-87, que crea una Comisión de Protección y Rescate del Patrimonio Histórico, Cultural, Arqueológico y Natural de la provincia de Montecristi;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Todo proyecto de construcción, remodelación o demolición, dentro del área formada por el siguiente perímetro de la ciudad de Montecristi, deberá ser aprobado por la Oficina de Patrimonio Cultural antes de su sometimiento al Ayuntamiento de dicha ciudad y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones: Partiendo de la calle Sánchez esquina Benito Monción hacia el oeste acera sur hasta llegar a la esquina Santiago Rodríguez; doblando hacia el norte acera oeste de la calle Santiago Rodríguez, doblando hacia el oeste por el lindero norte de las casas ubicadas en la acera norte de la calle 16 de agosto; doblando en la calle Federico García hacia el sur acera este hasta llegar a la esquina de la calle Rodríguez Camargo para doblar hacia el oeste acera sur hasta el lindero oeste de las casas que dan a la acera oeste de la calle H. Marzan; doblando hacia el este por la calle Presidente Vásquez acera norte hasta la H. Marzan doblando hacia el sur acera este hasta la calle Salcedo; doblando luego al este acera norte hasta llegar a
la esquina Colón; doblando al sur acera este hasta la avenida Pimentel para doblar luego al este acera norte hasta llegar al lindero este de las casas de la acera este de la calle Benito Monción hasta llegar a la calle Rodríguez Camargo para doblar al oeste acera sur tomando la Benito Monción hacia el norte acera oeste hasta llegar a la esquina Sánchez.
Artículo 2.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda facultada para detener, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones cualquier acción contraria al Artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3.- La Oficina de Patrimonio Cultural queda encargada de redactar un proyecto de Ley que fije los Límites Históricos y la Zona Monumental de la Ciudad de Montecristi.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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