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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 66

QUE DECLARA ZONA DE DESASTRE LA REGION SUROESTE DE LA REPUBLICA AZOTADA POR EL HURACAN "FLORA"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1963fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 8795Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 66, que declara Zona de Desastre la región Suroeste de la República azolada por el huracán "Flora". G. O. No. 8795, del 16 de octubre de 1963 República Dominicana EL TRIUNVIRATO NUMERO: 66 CONSIDERANDO que como consecuencia del paso del huracán "Flora" una vasta región del suroeste del territorio nacional que comprende las Provincias de Azua, Barahona, Bahoruco, Pedernales, San Juan de la Maguana e Independencia ha sufrido inundaciones ocasionadas por las avenidas de los ríos que corren por dicha zona y el embate de fuertes vientos que han causado daños a la agricultura; CONSIDERANDO que la magnitud del desastre ha sido tal que ha causado la interrupción del tránsito por carreteras, puentes y caminos; el aislamiento de personas, la devastación de cosechas y ha dejado sin hogar, sin alimento y sin ropas y expuestas a enfermarse a numerosos habitantes de la región; VISTO el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara Zona de Desastre la región suroeste del territorio nacional que comprende las Provincias de Azua, Bara- hona, Bahoruco, Pedernales, San Juan de la Maguana e Independencia. Art. 2.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de la Presidencia, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud y Previsión Social y de Agricultura, la Cruz Roja Dominicana, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales y el Banco Agrícola de la República Dominicana deberán tomar cuantas medidas consideren adecuadas para conjurar los daños y peligros en la zona devastada. Art. 3.- Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración. Emilio de los Santos Ramón Tapia Espinal Manuel E. Tavares Espaillat

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona