Texto de la norma
Decreto No. 55, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a las menores Ada Margarita Mas y Rojas e Idalina de la Caridad Mas y Rojas.
G. O. No. 8794, del 12 de octubre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 55
VISTOS la solicitud elevada por el señor Celedonio Ramón Mas Garrido en fecha 17 de septiembre de 1963, por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización No. 1683, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley No. 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana, a las menores Ada Margarita Mas y Rojas e Idalina de la Caridad Mas y Rojas, nacidas en la Provincia de Pinar del Río de la República de Cuba, en fecha 27 de diciembre de 1959, la primera y el 27 de enero de 1961, la segunda, hijas del solicitante Celedonio Ramón Mas Garrido.
Art. 2.- Al cumplir la edad de 18 años, las menores favorecidas por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapía Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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