Texto de la norma
Decreto No. 578, que aprueba modificaciones en los Estatutos de la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc.
G. O. No. 8790, del 24 de septiembre de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 578
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modificaciones;
VISTA la Instancia que por conducto del Ministerio de Justicia han elevado, en fecha 9 de agosto de este año los señores Francisco Amado Valdez y Juan María Guzmán en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente de la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc., incorporada por Decreto No. 7917, del 23 de marzo de 1962, por la cual solicitan que sean
aprobadas las modificaciones introducidas en los artículos 7, 14, 17, 29, 31, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 49, 53, 54, 55, 75, 77, 78, 79, 80, 81, 87, 93, 96 y 98 de los Estatutos de dicha Asociación;
VISTAS las copias certificadas del acta de la Asamblea General Ordinaria anual de la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc., celebrada el día 23 de septiembre de 1962, en que constan las modificaciones ya expresadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, inciso 2, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc., en la Asamblea celebrada el día 23 de septiembre de 1962.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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