Texto de la norma
Decreto No. 571, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 8780, del 24 de septiembre de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 571
CONSIDERANDO que el día 10 de diciembre del presente año será conmemorado en todo el mundo el XV aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO que con la instauración en nuestro país de un régimen de gobierno genuinamente democrático, han alcanzado plena vigencia los derechos consagrados en esa trascendental declaración;
CONSIDERANDO que una de las formas de conmemorar ese fausto acontecimiento es la de perpetuar en el simbolismo del sello postal su significado histórico;
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del XV Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (Trascientos mil) sellos de seis centavos, para el franqueo ordinario, color rosa;
100,000 (Cien mil) sellos de cincuenta centavos, para el franqueo ordinario, color verde;
200,000 (Doscientos mil) sellos de siete centavos, para el franqueo aéreo, color sepia; y
300,000 (Trescientos mil) sellos de diez centavos, para el franqueo aéreo, color azul.
Art. 2.- Los sellos de seis centavos tendrán 36 mm. de ancho por 26 mm de alto; abarcando el lado izquierdo y a todo lo ancho de la parte superior, llevarán la leyenda "15o. Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos", inmediatamente más abajo, en el lado izquierdo, el símbolo de la Unesco y en el lado derecho, el valor facial; en el centro una concepción simbólica representando la justicia mundial; en el lado derecho la palabra correos y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de cincuenta centavos tendrán las mismas dimensiones y diseños que los de seis centavos, con excepción del valor facial.
Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de seis centavos, con excepción del valor facial y llevarán en el lado derecho las palabras correo aéreo.
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de siete centavos, con excepción del valor facial.
Art. 3.- Los sellos correspondientes a esta emisión serán puestos en circulación el día 10 de diciembre de 1963.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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