Texto de la norma
Decreto No. 548, que dispone que durante la ausencia en el exterior del titular del Poder Ejecutivo, el Vicepresidente de la República Dr. Segundo Armando González Tamayo, ejercerá sus funciones.
G. O. No. 8789, del 23 de septiembre de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 548
CONSIDERANDO que es honor rendido a la República la invitación que su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Adolfo López Mateos, ha dirigido al Poder Ejecutivo, para asistir a los festejos conmemorativos de la Independencia de ese noble país hermano;
CONSIDERANDO que, con tal motivo, este titular se ausentará del territorio nacional por un término menor de quince días, lo que permite la Constitución de la República, sin necesidad de ser autorizado por el Congreso Nacional;
CONSIDERANDO que, en caso de falta temporal del Presidente de la República, éste será sustituido por el Vicepresidente;
VISTOS los artículos 129 y 131 de la Constitución de la República; y
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— A partir del día trece del presente mes y durante la permanencia en el exterior de este titular del Poder Ejecutivo, ejercerá las funciones correspondientes el Vicepresidente de la República, Dr. Segundo Armando González Tamayo.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
Nota: El presente decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, el día 14 de septiembre de 1963.
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