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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 450

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y PREPARACION DE SU PLAN DE ASESION URGENTE PARA LAS PROVINCIAS DE DUARTE, SANCHEZ RAMIREZ Y MARIA TRINIDAD SANCHEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1963fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8781Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 450, que crea e integra la Comisión para el Estudio y Preparación de un Plan de Acción Urgente para las Provincias de Duarte, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez. G. O. No. 8781, del 14 de agosto de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 450 CONSIDERANDO que es necesario obtener un rápido aumento en la producción de las Provincias Duarte, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez, y consecuentemente, en el nivel de vida de sus moradores; CONSIDERANDO que, asimismo, es preciso realizar una distribución equitativa del aumento que se adquiera del nivel de vida entre la población de dichas provincias; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión para el estudio y preparación de un Plan de Acción Urgente para las provincias de Duarte, Sán- chez Ramírez y María Trinidad Sánchez, la cual estará integrada de la manera siguiente: por el Ministro de Agricultura, quien la presidirá; por el Director del Instituto Agrario Dominicano, por el Presidente de la Corporación de Fomento Industrial, y por el Director de Planificación Integral, quien actuará como Coordinador de la Comisión. Art. 2.- Dicha Comisión deberá visitar las mencionadas provincias con el fin de entrar en contacto personal con los funcionarios públicos, con los hombres representativos de los diferentes sectores y con el pueblo en general, con el propósito principal de preparar el ambiente a la Comisión de Trabajo, que también se instituye por el presente Decreto. Art. 3.- La Comisión de Trabajo actuará con caracter permanente durante el período de preparación del referido Plan y estará integrada por un funcionario de categoría, de cada uno de los departamentos u organismos siguientes; Ministerio de Agricultura, Dirección de Agricultura, Dirección de Recursos Hidráulicos, Ministerio de Industria y Comercio, Departamento de Comercio, Dirección de Minería; Instituto Agrario Dominicano; Corporación de Fomento Industrial; Banco Agrícola de la República Dominicana; Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados; Corporación Dominicana de Electricidad; Junta Nacional de Planificación y Coordinación; División de Planificación Regional y División de Control. Párrafo I.- Los titulares de los departamentos u organismos indicados señalarán los funcionarios de su dependencia que deberán formar parte de la referida Comisión de Trabajo. Párrafo II.- El Director de la División de Control de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación actuará como Coordinador de la Comisión de Trabajo. Art. 4.- Las labores de la Comisión de Trabajo se realizarán en el local de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, bajo la dirección del Director de la Junta. Art. 5.- La Comisi6n de Trabajo tendrri potestad pa? reque- rir 10s servicios temporales de funcionarios de otros organismos, asi como toda )a informaci6n y las facilidades que le Sean nece- sarias para rendir una labor riipida y eficiente. Art. 6.- En :in plazo de sesenta dfas amAs tardar, a partir de su instalacih, la Comisi6n de Trabajo deberii presentar a1 Poder Ejecutivo un Plan somero de acci6n urgente, para un tCrmino seiialado, que contenga lo siguiente: a) Obras y programas necesarios (canales, pozos, industrias, asentamientos, carreteras, etc.); b) Medidas y programas complementarios, para su aprovecha- miento cabal (credit0 agricola, credit0 industrial, adminis- traci6n de aguas, alfabetizaci6nY adiestramiento tecnol6gi- coy etc.); c) Costo tentativo de las obras y programas, con su calendario de gastos; d) Las posibles fuentes de 10s recursos necesarios; e) Recomendaciones concretas sobre la administracibn general y el control del Plan. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s doce dfas del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres; aiios 1200. de la Independencia y 1000. de la Restauracih. JUAN BOSCH NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario “El Caribe”, del 13 de agosto de 1963.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona