Decreto Nº 4470, que suspende la labor docente en todas las escuelas públicas del Distrito Nacional hasta el 12 de enero de 1970, y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9173, del 1ro. de Enero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4470
CONSIDERANDO que la labor en las escuelas públicas del Distrito Nacional se halla eventualmente interrumpida debido a los disturbios causados por agitadores que se han infiltrado en los centros estudiantiles para promover en ellos desórdenes y actos vandálicos que han puesto en ocasiones en peligro la vida de los maestros y la de los propios estudiantes;
CONSIDERANDO que los esfuerzos hechos por los direc-
tores y maestros de los centros escolares que dependen del Estado no han sido hasta ahora suficientes para restablecer, dentro de las aulas, el clima de tranquilidad necesario para el desarrollo de las labores docentes, y que la agitación promovida por elementos indeseables, sobre todo en los Liceos Secundarios e Intermedios, ha degenerado últimamente en actos vandálicos que han merecido el total repudio de la ciudadanía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La labor docente en todas las escuelas públicas del Distrito Nacional queda suspendida a contar de esta misma fecha y no se renovará hasta el 12 de enero del año 1970.
Art. 2.—Después de reanudadas las labores escolares en el año 1970, la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes queda autorizada a cerrar durante todo el año lectivo aquellos centros escolares en que se promuevan desórdenes y se cree de nuevo un clima de agitación incompatible con las labores docentes.
Art. 3.—Los edificios de las escuelas públicas del Distrito Nacional quedarán bajo la custodia de la Policía Nacional mientras esos establecimientos permanezcan cerrados.
Art. 4.—Las Secretarías de Estado de Educación y Bellas Artes y de Interior y Policía quedan encargadas del estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona