Texto de la norma
Decreto N° 4466, sobre Regalía Pascual y préstamos a funcionarios y empleados de la Administración Pública, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y dicta otras disposiciones.
(G. O. N° 9168, del 8 de Diciembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4466
CONSIDERANDO: que el monto de los ingresos fiscales recaudados durante el presente año y el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales contraídos por el país en años anteriores, impedirán poder otorgar a los empleados y funcionarios de la Administración Pública, de manera total, la Regalía Pascual a que se refiere la Ley N° 5235, de fecha 23 de octubre de 1959, modificada;
CONSIDERANDO: que no obstante, el Gobierno Nacional debe procurar los medios para que los funcionarios y empleados de la Administración Pública, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que perciben una menor remuneración puedan llevar la alegría a sus hogares durante las tradicionales fiestas de Navidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los empleados de la Administración Pública designados por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los miembros de
...
.A-
- --
I
:
Ias Fuerzas Armadas y de la Policia Nacidnal, con sueldos de
hasta RD$400.00 (CUATR:)CIENTOS PESOS ORO) mensua.
les, inclusive, durante el rnes de diciembre del presente a&.
percibirbr, del Estado el 50% de sus respectivos sueldos men-
suales como Regal 'a Pascual.
P6rrafo.-Sin
embargo, 10s funcionarios y emplcados quc.
devenguen sueldos desde RD$1.00 hasta RD$400.00, podran ob-
taner un prtistamo en el Banco de Reservas de la Repiiblka 110-
minicana por el equivalente del 50% restante, si asi lo descarrp.
Art. 2.-I,os
ernpleados v funcionarios de la Admi!:istra-
cion P~jbliea designados por el Poder Ejecutivo. y 10s miembi-cs
de las Fuerzas Armadas y de la Policia Naeional, que devengan
sueldos de RDF401 .00 (CUATROCIENTOS UN PESOS ORO)
mensualcs en adelante, podr6n obtener tambii-n durante el mes
de diciembre del presmte aAo un prkstamo del Banco de ReFer-
vas de la Repfiblica Dominieana, pol- untl suma de ha& el
50'! (CINCUENTA POR CIENTO) del valor del sueldo men-
sual que perciban del Estarif: Dominicano.
Art. 3.--Las anteriores disposiciones regir6n tambih pa-
ra 10s funcionarios y cmpleados elegidm o designados p o ~
e!
Senado, C'kmara de Diputados y !a C'kmara de Cuentas.
Art. 4.--IAos prdstamo: otorgados conforme a las disposi-
ciones anteriormente descritas, devengariin un inter& dc un
I?% (UNO POR CIENTO) mensual y deberrin ser pagadcs den-
tro de un t6rrnino no mayoi- de 10 (DIEZ) meses. por cuotas
fijas mensuales, comprensivas de amortizacih proporcional n!
nwnto del prdstamo y a 10s intereses, las cuales serfin deduci-
das de 10s sueldos correspondientes a partir del mes de ener'r
del prciximo afio 1970 por el Tesorero Naciona!.
,fyt 5 --El p3~ro clr 10s ivc:jt.mos ol~te.ni.lnc ciin I)aw :I'
presente Decreto, quedan gavmtiiados 17-r la Secretaria de EP-
tado de Finanzas, v para cabrir las eventualidades que pudic-
pen surgir por despidos o requncia del personal que se 1il;b;cse
bcneficiado con la obtenci6n de &os prktamos. Dicha Secre-
taria de Estado de cornfin ecuerdo con el Banco de Reservas.
haran 10s arreglos necesaricbs q i e span de lugar. Sin embarm
10s funcionarios y emplead,s que se hayap boneficiado de 10s
prdstamos establkcidos por el presente Decreto qixe presentaren
renuncia de sus respectivos cargos antes del pago total de la deuda, deberán cancelar la misma, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos.
Art. 6.—Los funcionarios o empleados que deseen beneficiarse de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán llenar su solicitud de préstamo en los formularios que serán preparados al efecto por el Banco de Reservas de la República Dominicana. Dichas solicitudes podrán solamente ser hechas hasta el 31 de diciembre del presente año.
Art. 7.—La Secretaría de Estado de Finanzas, a través de sus dependencias y de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, tomarán todas las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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