Texto de la norma
Decreto N° 4457, que prorroga hasta el 30 de junio de 1970, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967. (G. O. N° 9173, del 1ro. de Enero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4457
CONSIDERANDO: que el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967, le atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos que se realizan para equilibrar la balanza de pagos del país, dentro de la política económica trazada por el Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO: que el término durante el cual estará en vigor el citado decreto fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nos. 2560, de fecha 28 de junio de 1968 y 3164, del 27 de diciembre del mismo año;
CONSIDERANDO: que el 31 de diciembre de 1969 expirará el término durante el cual han estado en vigor las disposi-
ciones del Decreto Nº 1476, del 7 de julio de 1967, según el mencionado Decreto Nº 3164 del 27 de diciembre de 1968;
CONSIDERANDO: que para preservar el equilibrio de la balanza de pagos y reducir el monto de los atrasos comerciales del país durante el año 1970 es necesario mantener durante parte de ese año las restricciones vigentes para la importación de determinadas mercancías;
CONSIDERANDO: que la Junta Monetaria ha sugerido al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se prorroguen hasta el 30 de junio de 1970, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967;
VISTO el Art. 4 de la Ley Nº 348, de fecha 30 de agosto de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Quedan prorrogadas hasta el 30 de junio de 1970, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud del cual se atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos que se vienen realizando para mantener el equilibrio de la balanza de pagos del país dentro de los lineamientos de la política económica trazada por el Gobierno Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo el día 2 de diciembre de 1969.
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