Decreto Nº 4434, que concede incorporación a la Asociación de Vivienda de Villa Altagracia.
(G. O. Nº 9170, del 20 de Diciembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4434
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Vivienda de Villa Altagracia, con su domicilio en Villa Altagracia, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea de fecha 26 de agosto de 1969. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación de Vivienda de Villa Altagracia, efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el articulo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Enviese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona