Texto de la norma
Decreto Nº 4422, que autoriza a la Compañía de Seguros Unión Assurance Society, Ltd. a operar en el país. (G. O. Nº 9169, del 17 de Diciembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4422
VISTA la solicitud que hace al Poder Ejecutivo la Unión Assurance Society, Ltd., entidad aseguradora debidamente cons-
tituida y existente con arreglo a las leyes del Reino Unido de la Gran Bretaña, representada en el país por B. Preetzmann Aggerholm, C. por A., por medio de la Superintendencia de Seguros de fecha 15 de abril de 1969;
VISTA la Ley Nº 3788 sobre Compañías de Seguros, de fecha 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Compañía de Seguros Unión Assurance Society, Ltd., representada en el país por B. Freetzmann Aggerholm, C. por A., autorizada mediante Decreto Nº 275 de fecha 25 de noviembre de 1931, a ejercer el negocio de seguros en los ramos de Incendio, Terremoto, Ciclón y Robo, queda autorizada a operar en todos los ramos de seguros en el territorio nacional, excepto en el de Seguros de Vida.
Art. 2.—Esta autorización será efectiva tan pronto como el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la Ley sobre Compañías de Seguros.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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