Texto de la norma
Decreto Nº 4360, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Enrique Alfonso y Silvia Elena Crespo Fiallo. (G. O. Nº 9168, del 8 de Diciembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4360
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Lavinia Fiallo de Crespo, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad dominicana provisionalmente, a sus hijos menores Enrique Alfonso y Silvia Elena Crespo Fiallo, procreados con su esposo Oscar Enrique Crespo Jiménez;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Enrique Alfonso y Silvia Elena Crespo Fiallo, nacidos en Caracas, Venezuela, en fecha 23 de agosto de 1962 y 14 de junio de 1969, respectivamente, hijos legítimos de los señores Oscar Enrique Crespo Jiménez de nacionalidad venezolana y Lavinia Fiallo de Crespo de nacionalidad dominicana.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años los menores favorecidos por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3, de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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