Texto de la norma
Decreto Nº 4309, que crea e integra la Comisión Nacional del Censo de Población y Habitación de 1970.
(G. O. Nº 9166, del 24 de noviembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4309
CONSIDERANDO que los organismos especializados de las Naciones Unidas, así como el Instituto Interamericano de Estadística, han recomendado el levantamiento del Censo Mundial de Población y Habitación de 1970, y con ese propósito el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 2687, del 2 de agosto de 1968;
CONSIDERANDO que para lograr el buen éxito del programa censal es preciso que todas dependencias del Estado y los organismos privados presten su cooperación al mismo;
CONSIDERANDO que para esos fines, es necesario crear una comisión que oriente todos los esfuerzos dirigidos al propósito anteriormente indicado;
VISTOS los artículos 21 y 23 de la Ley sobre Estadística y Censos Nacionales Nº 5096, de fecha 6 de marzo de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea la Comisión Nacional del Censo de Población y Habitación de 1970, que deberá cooperar con la Dirección Nacional de Estadística y Censo en el levantamiento del Censo del citado año, integrada así:
Presidente
Vicepresidente
Secretario Técnico de la Presidencia.
Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Culto.
Secretario Ejecutivo
Miembros
Director Nacional de Estadistica.
Secretario General de la Liga Municipal Dominicana.
Director del Instituto Cartográfico Universitario.
Director General de la Defensa Civil.
Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad.
Art. 2.—Los expertos internacionales adscritos a la Oficina Nacional de Estadistica, Doctores Adolfo Gaete Darbó, Especialista en Censos de Población y Habitación y Estadísticas Vitales; Bernardo Ruiz Martínez, Especialista en Administración Estadística; y Ernest Sandoval, Especialista en Procesamiento Electrónico de Datos, serán asesores de la Comisión.
Art. 3.—La Comisión Nacional del Censo tendrá las siguientes funciones:
a) Cooperar en las labores de preparación del Censo;
b) Determinar la ayuda que las dependencias del Estado, así como los organismos privados, puedan prestar para contribuir al buen éxito del programa censal, de modo especial en cuanto a la forma de utilizar adecuadamente los recursos nacionales y en lo que se refiere a los medios de transporte y a la difusión del conocimiento relacionado con la naturaleza e importancia del próximo Censo de Población y Habitación, mediante el desarrollo de propaganda especializada.
Art. 4.—La Comisión Nacional del Censo celebrará sesiones por lo menos una vez al mes y durará en sus funciones hasta que sus miembros, por simple mayoría, decidan que ha dado cumplimiento cabal a su cometido.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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