miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4309

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL DEL CENSO DE POBLACION Y HABITACION DE 1970

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1969fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9166Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4309, que crea e integra la Comisión Nacional del Censo de Población y Habitación de 1970. (G. O. Nº 9166, del 24 de noviembre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4309 CONSIDERANDO que los organismos especializados de las Naciones Unidas, así como el Instituto Interamericano de Estadística, han recomendado el levantamiento del Censo Mundial de Población y Habitación de 1970, y con ese propósito el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nº 2687, del 2 de agosto de 1968; CONSIDERANDO que para lograr el buen éxito del programa censal es preciso que todas dependencias del Estado y los organismos privados presten su cooperación al mismo; CONSIDERANDO que para esos fines, es necesario crear una comisión que oriente todos los esfuerzos dirigidos al propósito anteriormente indicado; VISTOS los artículos 21 y 23 de la Ley sobre Estadística y Censos Nacionales Nº 5096, de fecha 6 de marzo de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea la Comisión Nacional del Censo de Población y Habitación de 1970, que deberá cooperar con la Dirección Nacional de Estadística y Censo en el levantamiento del Censo del citado año, integrada así: Presidente Vicepresidente Secretario Técnico de la Presidencia. Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Culto. Secretario Ejecutivo Miembros Director Nacional de Estadistica. Secretario General de la Liga Municipal Dominicana. Director del Instituto Cartográfico Universitario. Director General de la Defensa Civil. Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad. Art. 2.—Los expertos internacionales adscritos a la Oficina Nacional de Estadistica, Doctores Adolfo Gaete Darbó, Especialista en Censos de Población y Habitación y Estadísticas Vitales; Bernardo Ruiz Martínez, Especialista en Administración Estadística; y Ernest Sandoval, Especialista en Procesamiento Electrónico de Datos, serán asesores de la Comisión. Art. 3.—La Comisión Nacional del Censo tendrá las siguientes funciones: a) Cooperar en las labores de preparación del Censo; b) Determinar la ayuda que las dependencias del Estado, así como los organismos privados, puedan prestar para contribuir al buen éxito del programa censal, de modo especial en cuanto a la forma de utilizar adecuadamente los recursos nacionales y en lo que se refiere a los medios de transporte y a la difusión del conocimiento relacionado con la naturaleza e importancia del próximo Censo de Población y Habitación, mediante el desarrollo de propaganda especializada. Art. 4.—La Comisión Nacional del Censo celebrará sesiones por lo menos una vez al mes y durará en sus funciones hasta que sus miembros, por simple mayoría, decidan que ha dado cumplimiento cabal a su cometido. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona