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Texto de la norma
Decreto Nº 4003, que nombra al Sr. Conrado Licairac Boumpensiere, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Canadá. (G. O. Nº 9166, del 24 de noviembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4003
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El señor Conrado Licairac Boumpensiere queda nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Canadá.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 4304, que nombra al Sr. José Eugenio Betances, Ayudante Civil del Presidente de la República, con asiento en Villa Vázquez. (G. O. Nº 9166, del 24 de noviembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4304
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—El señor José Eugenio Betances queda nombrado Ayudante Civil del Presidente de la República, honorífico, con asiento en Villa Vásquez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 4305, que autoriza una emisión de sellos semipostales, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.
(G. O. N° 9156, del 24 de noviembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4305
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley N° 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,000.000 (UN MILLON) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color anaranjado; a todo lo ancho de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana", hacia la parte superior izquierda mostrará la figura de dos campanillas atadas con un ramo de cépalos o flores de pascuas, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha, aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro tendrá la imagen de un niño comien-
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