Texto de la norma
Decreta NU 4299, qilc aplueha la Besolucion No 131-69, tie’ Uirectorio de
Desarroll, Industrial.
(G. 0. No 9166, G’ei 24 dz noviembre tie 1969)
.JOAQUIN EXLXGUER
I’residente de la Repiiblica Dominicana
NURIERO 4299
CONS11 )k:RANI)O que la empresa Tavares Industrial, C .
pot. .I., o!)tul, o del Directorio de 1)esarrollo Industrial la ciasi-
ficaci6n en la Categoria “C”, a fin de acogerse a 10s beneficios
de la Ley NQ 299, de 1ncent:vo y Protecci6n Industrial, de fe-
cha 23 de abril de 1968;
CONSIDERAN1)O que para dictar su Resolucih el Direc-
torio c!e 1)esarrollo Industi.ia1 comprob6 que la empresa soliri-
tank rc~unia las condiciones esigidas por la Ley N” 299 del 23
de abril de 1968;
VISTO el articulo 3 8 de la 1,ey NO 299, de fecha 2:; de
aLril de 1968;
E17 e j ~ i ~ i c i o
de las atyil ucionEs ouc I--(’ coni Ci?. el art’c I
55 de la Constitucit’m (It. ;it RepGblica, dicto el siguieiite
1.
St: aprut4xi la Resoluci6n S P 131-69, del Directo-
].io de I)esai~rollc Industrial, de fecha 12 de svpl iembre dc 1969,
que rorpiatln textualmente dice asi:
RESOLUCION NO. 131-69
CONSIDERANDO: Que la empresa Tavarez Industrial C. por A., presentó una solicitud al Departamento Técnico Industrial, registrada en fecha 12 de junio de 1969 con el Nº 160, para ser clasificada en la Categoría “B” y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1969.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá postes de hormigón centrifugado que sustituirán importaciones
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$173,235.00
Localización: Carretera Sánchez Km. 11½, Santo Domingo.
Empleos a crear: 45
Tipo de proyecto: Nuevo
Materias primas y materiales nacionales: 27.4%
Valor agregado: RD$166,190.00
Efectos hacia atrás y efectos indirectos: Favorables
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Ahorro neto anual de divisas: RD$225,357.00
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
Prioridad de la empresa: No se considera de alta Prioridad.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la referida empresa Tavarez Industrial, C. por A., en la Categoría “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, sobre los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que
incidan sobre la importación anual de 30,464 quintales varillas de acero de las especificaciones ASTM de A431 y A82 o su equivalente europeo y 72,000 galones de Fuel Oil.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Instalar su planta dentro de los 7 meses después de dictado el decreto de clasificación.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN LUIS MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 12 de septiembre de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
1)AI)O en Santo Donimgo de Gumhi?, Dis:"l.ito Nacional,
Capital de la Republica I)ominicann, a 10s ireinta tiias del me8
de octubre de mil novecientos scst?nta y nuevr anos 1%"
dct la
lndependencia y 107? de la Rest; urach'm.
JOAQIJIN
JOAQUIN EALAGUER
Prcsiclente de la Repitblica Domiliicana
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S I 'hi b;RO 4300
VISTA la Ley NQ 520, hobre .kociaciones que no I-engan
por objeto un beneficio pecun-ario. de fecha 26 de idio de
articulo
>
1920;
'En ejrrcicio de las atribucioiles y i i ~ mv confiere
65 de la Constitucih de la Repiibiica. rlicto el sip1 d t e
Art. 1. ~ Se concede el beneficio de la incorpoi-aci6n al
Club Aim,yo Hondo, con su domicilio c.n esta ciudad, cuvos (3s-
tatutos fueron aprobados en la Asamblea dc fecha 6 de sep-
tiembre de 1969. 1)icha incorpoi.acion sera efectiva tan pronto
como la indicada asociaci6n eferflie el dep6sito y la publiacciAn
a que se rcafiere el articu!o 4 dv la citada Ley N'? 520.
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