Texto de la norma
Decreto Nº 4244, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.
(G. O. Nº 9161, del 23 de Octubre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4244
VISTA la Ley Nº 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950:
CONSIDERANDO que aparte de su función puramente
postal, el sello de correos sirve para rendir homenaje a hombres de valor;
CONSIDERANDO que por sus relevantes virtudes y extraordinarias cualidades artísticas, Abelardo Rodriguez Urdaneta se hizo merecedor del reconocimiento de sus conciudadanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:
1,000,000 (UN MILLON) de sellos de tres centavos para franqueo ordinario, color azul;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de seis centavos para franqueo ordinario, color verde claro;
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de diez centavos para franqueo aéreo, color gris.
Art. 2.—Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular, de 38 milímetros de alto por 29 mil metros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del escultor Abelardo Rodriguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo izquierdo, desde arriba hacia abajo, tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "3c"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "ABELARDO RODRIGUEZ URDANETA", sobre un panel.
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 44 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "UNO DE TANTOS", de Abelardo Rodriguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán la palabra "CORREOS" e inmedia-
tamente debajo, el valor facial expresado así: "6c" hacia el ángulo izquierdo aparecerá la inscripción "UNO DE TANTOS", en dos renglones.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 43 milímetros de alto por 29 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la escultura "CAONABO", de Abelardo Rodriguez Urdaneta; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; hacia el ángulo derecho y en su parte superior, tendrán las palabras "CORREO AEREO" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "10c"; hacia el ángulo izquierdo y en su parte superior, aparecerá la figura de un avión en vuelo; en el ángulo inferior, debajo de la reproducción de la escultura, se leerá la palabra "CAONABO".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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