Texto de la norma
Decreto N° 4225, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno propiedad de los Sucesores de Luis Mauricio Bogaert Alvarez.
(G. O. N° 9161, del 23 de Octubre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4225
VISTA la Ley N° 344, sobre procedimiento de expropiación de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinada a los planes de Reforma Agraria, una extensión de terreno propiedad de los Sucesores de Luis Mauricio Bogaert Alvarez, ubicada en el Municipio de Monseñor Nouel, sitio de Bonao Arriba, Provincia de La Vega, constituida por las siguientes porciones:
a) Parte de la Parcela Nº 23, del Distrito Catastral Nº 4, con área de 8 hectáreas, 48 áreas, 96 centiáreas, equivalentes a 135 tareas, y sus mejoras;
b) Parte de la Parcela Nº 11, del Distrito Catastral Nº 4, con área de 127 hectáreas, 96 áreas, 33 centiáreas, equivalentes a 2,035 tareas, y sus mejoras.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dicha extensión de terreno, para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de la misma.
Art. 3.—Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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