Texto de la norma
Decreto Nº 3394, que aprueba la Resolución Nº 2-69 del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9134, del 9 de Abril de 1969)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3394
CONSIDERANDO que Industria Portela, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº
299 de Incentivo y Protccci6n Industrial, de fecha 23 de abril
de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolusi6n el Direc-
torio de Desarrollo Industrial comprob6 que la empresa solici-
tante reunia las condiciones exigidas por la Ley NO 299 del 23
de abril de 1968;
VbSTQ el articulo 38 de la Ley NQ 299 del 23 de abril de
1968;
/ ‘
En ejereicio de las atribuciones quo me confiere el articu-
,
lo 55 de la Constitucidn de la RepGblica dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se aprueba la Resolusi6n NQ 2-69 del Directorio
de Desarrollo Industrial, de fecha 16 de enero de 196’9, la cual
copiada textualmente dice as! :
“Resolusi6n NO 2-69
CONSIDERANDO : Que ‘(Industria Portela, C. por A.”,
present6 a1 Departamento Tkcnico Industrial una solicitud de
clasificaci6n registrada con el numero 69 en fecha 4 de noviem-
bre de 1968, para acogerse a 10s benefieios de la Ley NO 299 de
fecha 23 de abril de 1968, y ser clasificada en la Categoria “B”.
CONSIDERANDO: Que “Industria Portela C. por A.”, pro-
duce pasta de tomate, catsup, jugos y concentrados de tomate,
10s cuales sustituyen importae: lones.
VISTQ: El informe presentado por el Departamento T6c-
nico Industrial del cnal se transcriben 10s siguientes puntos :
Inversi6n total de la empresa : RD$1,053,709.24
Localizaci6n: Navarrete, Villa Bison6
Empleos creados: Fijos 41, variables 240.
Materias primas naeionales: 93.7%
Valor agregado : RD$ 937,554.86
Ahmro net0 anual de divisas a1 62% de capacidad: RD$
1,697,994.00.
Efectos sobre la distribuci6n del ingreso: Positivos,
Solvencia moral y econ6tnica : Satisfactoria.
VISTO: Los articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a "Industria Portela, C. por A.", en la Categoria "C".
SEGUNDO: Concederle por el término de 15 años, exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
115 Barriles — Vinagre blanco de 200 gramos por galón.
523 Kilos — Especies para catsup.
230 Kilos — Condimentos a base de ajo.
3,173 Kilos — Condimentos a base de cebollas.
450.000 Galones — Petróleo.
7,162,073 Latas — Vacías.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual indicando el monto de su producción, así como el valor y cantidad de las materias primas importadas con liberación de derechos e impuestos;
b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país en calidad y a precios competitivos con las importadas;
c) Mantener la calidad y los precios de sus artículos;
d) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diez dias del mes de enero del año mil novecientos sesenta y nueve, (1969) años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 10 de enero de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.