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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3381

QUE PROHIBE POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS LA PESCA, APRESAMIENTO O MATANZA DE LA TORTUGA O CAREY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9129Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3381, que prohíbe por el término de cinco años, la pesca, apresamiento o matanza de la tortuga o carey. (G. O. N° 9129, del 8 de Marzo de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3381 CONSIDERANDO: que actualmente el Departamento de Caza y Pesca de la Secretaría de Estado de Agricultura realiza la repoblación con tortugas, de las aguas costeras de la República Dominicana, aprovechando las facilidades ofrecidas a nuestro país para este fin, por la Corporación de Conservación del Caribe; CONSIDERANDO: que es necesario la adopción de medidas encaminadas a proteger esa especie para que alcance el desarrollo deseado; CONSIDERANDO: que también el indicado organismo estatal está repoblando con especies fluviales todos los cuerpos de agua del país y que el uso de la atarraya o esparavel en tales medios es perjudicial para los fines perseguidos; VISTOS los literales a) y h) del Art. 7; a) y b) del Art. 45 y c) y d) del Art. 47 de la Ley Núm. 5914, de fecha 22 de mayo de 1962. DECRETO: Art. 1.—Se prohíbe por el término de cinco (5) años a partir de la promulgación del presente Decreto, la pesca, apresamiento o matanza de la tortuga o carey. Art. 2.—Se prohíbe la captura de las especies fluviales denominadas carpa, tilapia y lobina, existentes en los ríos, arre- yos, lagos y lagunas del país, utilizando la llamada atarraya o esparavel. Art. 3.—La violación a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas con las penas establecidas en el Art. 47 de la Ley Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962. Art. 4.—Se modifica en cuanto sea necesario, el Art. 3 del Decreto Nº 1580, de fecha 20 de agosto de 1967. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona