Texto de la norma
Decreto N° 3360, que autoriza la impresión de sellos para documentos. (G. O. N° 9128, del 5 de Marzo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3360
VISTA la Ley N° 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 001 al 300000, color azul claro, en papel especial engomado, no tropicalizado;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 110001 al 140000, color morado, en papel especial engomado, no tropicalizado;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 800001 al 900000, color verde oscuro, en papel especial engomado, no tropicalizado;
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 475001 al 575000, color anaranjado, en papel especial engomado, no tropicalizado.
La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de los sellos de Rentas Internas, especializados para fines de Salud Pública:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, para Certificados de Salud, numerados del 500001 al 700000, color azul, en papel especial engomado, no tropicalizado;
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$5.00, para Certificados de Análisis, numerados del 350001 al 650000, color verde, en papel especial engomado, no tropicalizado.
Art. 3.—Los sellos de RD$1.00, para Certificados de Salud, se harán en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional, en la parte superior del sello se leerá con letras grandes, "República Dominicana" y debajo de éstas con letras más pequeñas Ley Nº 4745 del 9 de agosto de 1957; Ingreso Especializado para fines de "Salud Pública", en la parte inferior del sello se leerá Rentas Internas. En el lado izquierdo del Escudo y dentro de un círculo llevará la figura de un médico realizando la fluoroscopía y debajo de este círculo las palabras "Salus Populi". En el lado derecho del Escudo y dentro de un círculo llevará la figura de un caduceo y debajo de esta figura las palabras "Suprema Lex"; en los ángulos superiores derecho e izquierdo llevará el signo de pesos y el valor facial en número, y en los ángulos inferiores derecho e izquierdo escrito en letras llevará las palabras "Un peso Oro".
Art. 4.—Los sellos de RD$5.00 para Certificados de Aná-
lisis, se hará en tamaño de 28 milímetros de alto por 38 milímetros de largo y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior del sello se leerá con letras grandes "República Dominicana" y debajo de estas palabras con letras más pequeñas "Ley Nº 4745 del 9 de agosto de 1957; Ingreso Especializado para fines de "Salud Pública"; en la parte inferior del sello se leerá Rentas Internas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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