Texto de la norma
Decreto N° 3357, que aprueba la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 31 de enero de 1969.
(G. O. N° 9128, del 5 de Marzo de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3357
VISTA la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 31 de enero de 1969;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley N° 2927, de fecha 28 de junio de 1951, sobre incineración de los billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la Tercera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 21 de enero de 1969, la cual transcrita a la letra, dice así:
"TERCERA RESOLUCION.—VISTA la comunicación N° 866, de fecha 30 de enero de 1969, con la cual el Gerente del Banco Central remite una relación de billetes deteriorados y retirados de circulación de las denominaciones de RD$100.00, RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00, a fin de que la Junta Monetaria autorice la incineración de los mismos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia:
VISTA la Ley N° 2927, de fecha 18 de junio de 1951,
sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, compete a la Junta Monetaria autorizar la incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO que asimismo, en virtud de la citada Ley, cuando se trata de billetes cuya denominación exceda de RD$50.00, es necesario indicar también el número de cada uno de ellos;
CONSIDERANDO que en sentido general, las decisiones de la Junta Monetaria en materia de incineración de billetes requieren la aprobación final del Poder Ejecutivo mediante Decreto;
Por tanto, la Junta Monetaria,
RESUELVE:
1.—Autorizar, como en efecto autoriza, la incineración de 2 billetes del Banco Central de la República Dominicana de la denominación de RD$100.00 marcados con los números 013768 y 028508.
2.—Igualmente se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana de las denominaciones de RD$50.00, RD$20.00, RD$10.00, RD$5.00 y RD$1.00:
Denominación Cantidad Equivalente
RD$50.00 22,106 billetes RD$ 1,105,300.00
RD$20.00 295,553 billetes RD$ 5,911,060.00
RD$10.00 1,512,627 billetes RD$ 15,126,270.00
RD$ 5.00 2,006,136 billetes RD$ 10,030,680.00
RD$ 1.00 10,182,467 billetes RD$ 10,182,467.00
TOTAL 14,018,889 billetes RD$ 42,355,777.00
3.—En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, se le encargó al Gobernador del Banco Central para que solicite
al Poder Ejecutivo la aprobación por Decreto de la presente Resolución".
Art. 2 —Comuníquese a los funcionarios indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, modificado últimamente por la Ley Nº 159, de fecha 18 de marzo de 1966.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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