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Decreto Nº 3347, que aprueba el Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de las Américas.
(G. O. Nº 9126, del 24 de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3347
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS.
Art. 1.—Se aprueba el siguiente Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de las Américas, presentado por la Administración de dicho Aeropuerto Internacional:
"Art. 1.—En la ejecución del presente Reglamento General de Tarifas se seguirán las definiciones siguientes:
Párrafo I.—Vuelos Internacionales: Los vuelos que arriben de aeropuertos internacionales o salgan para ellos.
Párrafo II.—Vuelos del interior o domésticos: Los vuelos que arriben de cualquier aeropuerto de la República Dominicana o que salgan para éstos.
Párrafo III.—Líneas Certificadas de Itinerario Fijo: Líneas aéreas debidamente certificadas y a las cuales la Dirección General de Aviación Civil les haya asignado rutas o itinerarios regulares.
Párrafo IV.—Transportes Aéreos sin Itinerarios Fijos: Los transportadores aéreos ambulantes, irregulares, no certificados, sin itinerarios fijos u otros transportadores aéreos comerciales similares que no mantengan sus propias operaciones de vuelo y despachadores certificados y otras actividades y servicios comunes a los transportadores aéreos certificados de itinerario fijo.
Párrafo V.—Aeronaves Comerciales: Aeronaves privadas o de corporaciones cuyos operadores se dediquen al transporte comercial de personas, propiedad, carga o correo, o que presten servicios por remuneración mediante flete, de conformidad con la autorización conferida por la Dirección General de Aviación Civil.
Párrafo VI.—Aeronaves no Comerciales: Las aeronaves de propiedad privada que no se dediquen comercialmente o por alquiler a la transportación de personas, equipajes, correspondencia o carga y que no estén operando bajo cualquier tipo de certificado corrientemente expedido por el país del cual se es transportador representativo designado para tales servicios.
Párrafo VII.—Peso Máximo de Despegue: El peso máximo autorizado para despegue de una aeronave según sea establecido por la Dirección General de Aviación Civil.
Párrafo VIII.—Vuelos Comerciales: Todo vuelo de una aeronave comercial con remuneración para el operador en la transportación de pasajeros, propiedad, carga o correo, o por concepto de un cargo cobrado por el vuelo o por el uso de la aeronave.
Párrafo IX.—Plataforma: Area definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, carga, reaprovisionamiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Párrafo X.—Area de Maniobras: Aquella parte del aeródromo que debe usarse para el despegue y aterrizaje de aviones y también para el movimiento de éstos, relacionado con los despegues y aterrizajes.
Párrafo XI.—Pista de Aterrizaje: La pista o pistas en un aeródromo provistas para uso público y común por operadores de aeronaves para el aterrizaje y despegue de las mismas.
Párrafo XII.—Servicio de Plataforma: El relativo a la preparación de una aeronave para un vuelo incluyendo, entre otros, toma de combustible, inspección, limpieza, reparaciones menores y de emergencia a realizarse dentro del período de tiempo permitido por los reglamentos establecidos por la Administración del Aeropuerto.
DERECHOS DE PISTA
Art. 2.—Cada vez que salgan del Aeropuerto Internacional de las Américas las aeronaves deberán pagar RD$0.30 por cada 1,000 libras del peso bruto máximo de despegue certificado.
Art. 3.—Cuando se trate de vuelos del interior o domésticos, las aeronaves pagarán cada vez que salgan del Aeropuerto Internacional de las Américas, la suma de RD$0.22 por cada 1,000 libras del peso bruto máximo de despegue certificado.
Párrafo I.—Se exceptúan del pago por derechos de pista, a las aeronaves del Estado Dominicano no dedicadas a operaciones comerciales, las militares de países que concedan reciprocidad, las de turismo y las que regresen nuevamente al Aeropuerto por razones de carácter técnico o meteorológico.
Párrafo II.—Los derechos de pista incluyen comunicaciones de Torre de Control.
Art. 4.—Por cada aterrizaje nocturno se hará un cargo de RD$5.00, incluyendo alumbrado de la pista y de la plataforma.
Art. 5.—Cuando el Supervisor de Plataforma sea debidamente avisado, podrán efectuarse vuelos de pruebas de mantenimiento o adiestramiento, libres de cargo.
CARGOS POR ESTACIONAMIENTO DE AVIONES
Art. 6.—Las aeronaves que se encuentren estacionadas en rampa o andenes públicos, excepto cuando estén en posición para abordaje de pasajeros, cargando o descargando o recibiendo
servicios en relación con dicha operación, pagarán una tarifa de estacionamiento a razón de RD$0.25 por cada 2,000 libras del peso máximo de despegue de la aeronave por día o fracción de día, con un cargo mínimo de RD$1.00 por estacionamiento, cobrado por día o fracción de día independientemente del peso de la aeronave.
Párrafo I.—Una aeronave que utilice estacionamiento por veinte o más días en un mes calendario, tendrá derecho a un veinticinco por ciento (25%) de descuento, pero no recibirá descuento en el cargo mínimo de RD$1.00.
Párrafo II.—Los cargos indicados en este artículo no se aplicarán a las líneas aéreas certificadas de itinerario fijo ni a las compañías que arrienden directamente hangares ni a las áreas de estacionamiento o servicio similar, cuando utilicen su propia área arrendada.
Párrafo III.—Cada operador o agente deberá registrarse ante el Supervisor de Plataforma, localizado en el Edificio Terminal, acto seguido de aterrizar su aeronave, y también antes de despegar ésta nuevamente.
Párrafo IV.—Todas las aeronaves que conduzcan pasajeros deberán estacionarse en el espacio que se encuentra ubicado frente a la terminal previsto para ese fin.
Párrafo V.—A todas las aeronaves, sean o no de carga, el Supervisor asignará un lugar en la plataforma de estacionamiento.
SERVICIOS DE PLATAFORMA
Art. 7.—Las posiciones en la plataforma, para los fines de cargar y descargar aeronaves, no serán exclusivas y estarán en todo momento bajo el control del Administrador del Aeropuerto.
Art. 8.—Los servicios de plataforma incidentales a la preparación inmediata de la aeronave para despegues comprendidos en su itinerario, incluyen, entre otros, suministro de combustible, inspección y limpieza interior y mantenimiento menor y de emergencia. Estos servicios son considerados como de pla-
taforma solamente cuando puedan ser llevados a cabo dentro del tiempo permitido por los reglamentos establecidos por la Administración del Aeropuerto, relativos al uso de las posiciones para carga y descarga.
Art. 9.—Los servicios de plataforma son exclusivos y estarán en todo momento bajo el control de la Administración del Aeropuerto. Sin embargo, las líneas aéreas podrán valerse en parte o en la totalidad de estos servicios, cuando con un permiso de la Administración del Aeropuerto acepten pagar a ésta la parte proporcional en el prorrateo de estos servicios, mensualmente, con las demás líneas aéreas y, además hacer el pago que convencionalmente sea requerido por este permiso.
Art. 10.—Además de las rentas, tasas y otros pagos que deben hacerse conforme a esta tarifa de cargos, las líneas aéreas pagarán a la Administración del Aeropuerto, el último día de cada mes, diez por ciento (10%) de las sumas brutas que las líneas facturen por tales servicios de plataforma u otros servicios efectuados durante dicho mes.
PAGOS DE LAS TASAS
Art. 11.—Todas las tasas por derecho de despegue y otros cargos por el uso de las facilidades del Aeropuerto incurridos por cualquier aeronave, serán pagaderos a la Administración del Aeropuerto o a sus representantes, antes que las aeronaves sean despachadas para despegar, excepto las líneas aéreas certificadas de itinerario fijo o aquellos operadores de aeronaves que hayan establecido crédito satisfactorio ante la Administración del Aeropuerto. A las líneas aéreas certificadas de itinerario fijo se les facturará por servicios el último día de cada mes.
Art. 12.—La Administración del Aeropuerto tendrá derecho a retener las aeronaves que aterricen en cualquiera de los aeropuertos que opere, por todos los cargos y derechos de despegue, así como por otras tasas y cargos por el uso de las facilidades de dichos aeropuertos, cuando el pago de tales car-
gos y tasas no sea efectuado inmediatamente por el operador o propietario de la aeronave a demanda de la Administración o de sus representantes debidamente autorizados.
Párrafo.—Una simple comunicación dirigida al propietario u operador de la aeronave, o un aviso fijado sobre la misma, bastará para notificarles que la Administración la retiene por la causa que se indica en este artículo.
Art. 13.—Queda prohibido mover, sin la autorización formal y escrita de la Administración del Aeropuerto, las aeronaves que hayan sido retenidas en virtud de lo establecido en el artículo que antecede.
Párrafo I.—La violación de este artículo conllevará una sanción de una multa igual al duplo de los valores adeudados por concepto de tasas, cargos y derechos, etc., dejados de pagar.
Párrafo II.—Se atribuye competencia a los Juzgados de Paz para conocer de este tipo de infracción.
Art. 14.—Las líneas aéreas y los operadores o propietarios de aeronaves responderán por los daños que ocasionen, o que sean causados por sus empleados y agentes, o por sus cosas, a las personas o a la propiedad ajena, de acuerdo con el derecho común.
Art. 15.—Las líneas aéreas y los operadores o propietarios de aeronaves estarán obligados a proveerse de una póliza de seguro, contratado con una de las compañías de seguros de reconocida solvencia que se dedican a tales actividades, que cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o a la propiedad ajena. Las pólizas se harán por una suma razonable indicada por la Administración del Aeropuerto. Las líneas aéreas y los operadores o propietarios de aeronaves, asegurados, deberán suministrar a la Administración del Aeropuerto el certificado expedido por las compañías aseguradoras, que justifica la existencia de la póliza de seguro arriba indicada, y en el cual deberá constar que el importe de la suma cubierta por el seguro no será modificada en el sentido de dis-
fninuir la proteccibn por debajo del limite estipulado y que
tarnpoco podra ser cancelado sin un preaviso adecuado a ia
Administracicin del Aeropuerto.
TARIFA POR DERECKO DE SUMINISTRO DE CQMBUS-
TIBLE Y ACEITE A LOS AVIONES
Art. 16.-Se
establece la siguiente tarifa por el derecho de
suministro de combustible y aceite a las aeronaves:
1. L'neas aitreas y aeronaves del Gobierno Exoneradas de Im-
puestos :
a! Por cada gal6n americano de combustible suministra-
do RD$O.Ol;
b) Por cada gal6n arnericano de aceite suministrado RD$-
0.05.
2. Lineas akreas no exoneradas de impuesto:
a\ Por cada gal6n americano de combustible suministrado
RD80.03.
b) Por cada gal6n americano de aceite suministrado RD$-
0.06.
3. Compaiiias suministradoras de combustible y siei'ces :
a) Por cada gal6n amer icano a: combustible suministrado
RD$O.OVi.
t) Por cada galbn americano de aceite suministrado RD$-
0.04.
Parrafo.-Estos
derechos serh pagados a la Administra-
ci6n del Aeroptlerto por las compasias suministradoras a1 final
de cada mes. Los pagos ser5n acompafiados de un estado de
cuenta del combustible 9 aceite suministrados.
-
TARIFA POR SERVICIO DE TELEFONOS, TELETIPOS Y
TELEFONOS DE EXTENSION USADOS EN EL
AEROPUERTO.
I
Art. 17.-El
uso de 10s servicios de telhfonos, circuitos pa-
ra teletipos, y telhfonos de extensih en el Aeropuerto se re-
girhn por la siguiente tarifa:
Por linea directa de telkfono, individual, entre el Ae-
ropuerto y Santo Domingo, en conexi6n con la red de
la Compafiia Dominicana de Tel6fonos, C. por A. RDZ-
60.00 mensuales. EJte servicio gozar6 de nGmero ili-
mitatdo de llamadas de Santo Domingo a1 Aeropuerto y
vice-versa.
Cada extensi6n troncal adicional a este tel6fono pagarh
RD812.00 mensuales.
Por linea de telkfono (estaci6n conectada como exten-
s i h a la Central Telef6nica (PBX) con servicio tron-
cal RD$35.00 mensuales, incluyendo hasta 100 llama-
das mensuales del Aeropuerto a Santo Domingo.
Phrrafo 1.-Por
cada l!amada adicional a las 100 llamadas
mensuales RD$0.35.
PBrrafo 11.-Este
tel6fono podrg recibir desde Santo Do-
mingo ilimitado n6mero de llamadas a trav6s de la Central
Telef6nica (PBX).
PQrrafo 111.-Este
teldfono tendrh comunicacih con 10s
otros tclkfonos conectados a la Central Telefbnica (PBX).
Por extensi6n a este telhfono RD$8.00 mensuales.
fonos conectados a la Central Telefónica (PBX); pero de ninguna manera recibirá llamadas de Santo Domingo ni del mismo será posible llamar a Santo Domingo.
d) Por línea de teléfono (estación conectada como extensión a la Central Telefónica (PBX) sin servicio troncal, instalada en el Aeropuerto; pero fuera del edificio donde se encuentra instalada la Central Telefónica (PBX), RD$10.00 mensuales.
Este teléfono tendrá comunicación con los otros teléfonos conectados a la Central Telefónica (PBX) pero de ninguna manera recibirá llamadas de Santo Domingo ni del mismo será posible llamar a Santo Domingo.
e) Por cada circuito (drop) (teletipo excluído) para servicio de teletipo entre Santo Domingo y el Aeropuerto, desde la terminal de microondas en el Aeropuerto hasta un teletipo en la zona servida por la Central Principal de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en Santo Domingo, por mes:
a) Conexiones sencillas . . . . . . . RD$ 96.00 cada una;
b) Conexiones duplex . . . . . . . . RD$104.00 cada una.
La extensión de estos servicios con otros sistemas se hará mediante acuerdo con la Administración del Aeropuerto.
f) Independientemente de estos cargos, el usuario pagará cualesquiera impuestos o recargos que puedan afectarlo por la ley, decreto o disposición de las autoridades competentes.
Párrafo I.—El cargo por instalación o traslado de teléfono o de circuito (drop) para teletipo, dentro del Edificio Principal Terminal del Aeropuerto será RD$15.00, y fuera; los gastos de materiales correrán por cuenta del usuario.
Párrafo II —Cualquier cargo por llamadas interurbanas, fuera de Santo Domingo o por llamadas internacionales, o cualquier otro servicio de la Compañía Dominicana de Teléfonos,
I
C. por A,, en adicih a la renta y tarifas indicadas, deberd scr
pagad.0 por el usuario a la Adminjstraci6n del Aeropuerto.
PBrrafo 111.-Los
usuarios pagarhn adem&s a la Admini$-
tracihn, por concept0 de servicio, el diez por ciento (10%) de
]as sumas que les Sean cargadas por aplicacih del presente ar-
ticulo, exceptuando las indicadas en el PBrrafo I del apartado
b) y en el apartaclo f).
PBrrafo 1V.-El
cargo de todo otro trabajo no previsto
aqui ser8 6e acuerdo a presvpuesto aceptado previamente por
el cliente.
TARIFA PP RA ESTACIONES DE RADIO PARTICULARES
Art. 18.--EI costo del clerecho para instalar y operar un
radio tm:.?ereceptor con potencia de no mAs de 15 vatios, en el
A. eropuerto Internacional de las Am&icas, para servicios de
emergencia con Santo Domingo, serA de RI)$60.00 mensuales.
P6rrafo l.-S6!0
se conceder6 permiso a compafi’as aereas
y en?pre?$as que e s t h zutorizzdas por la Direcci6n General de
Te’ecomcnicaciones y que tangan arrendadas una o m6s lineas
telef6nicas con la Administracibn del Aeropuerto.
PBrrafo 11.-La
Administracih del Aeropuerto Interna-
cional de las AmPricas queda facultada para establecer la .ta-
rifa por servicios d.e teleccxinicariones y Ayuda a la Aerona-
vegad5n.
TARIFA PA4RA ETA COWSUMO DE ENERGIA ELECTRICX
Art. 19.-El
consumo 131. energia eldctrica se re&& por la
siguicnte tar:fa:
a) CON CONTADORES: Cuando sea posible se insta’n-
rhi contadsres bajo ccmlrato. La Administracih co-
brarri menSiia!men+e por la cantidad de energia e!6c-
trica consurnida, conforme a la tarifa C-2 establecida
por 152 Corpcraci6n Dominicana de Electricidad.;
b) SIN CONTADORES En cas0 de que no hayn contado-
res individuales disponibles o que no puedan ser usa-
dos, la Administracion cobrarti a1 inquilino el costo es-
timado de la electricidad consumida conforme a dicha
tarifa (2-2;
c) La hdministracih agregarii un cargo por servicio de
diez por ciento (10%) a todos 10s cargos efectuados
por la electricidad consumida.
TARIFA POR CONSUMO DE AGUA
Art. 20.--El
consumo de agua se regirA por la siguiente
t arif a*
a) CON CONTADORES: Cuando sea posible se instalarhii
contadores bajo contrato. La Adminisiraci6n cobrar6
mensualmente por el agua consumida, conforme a lcts
tarifas establecidas por la Administracih General del
Acueducto por este tipo de servicio.
b) SIN CONTADORES: En cas0 de que no haya conta-
dores individuales, !a Administracih cobrarh a el in-
quilino a base de un consumo estimado, conforme a las
tarifas establecidas par la Administracih General del
Acueducto para este servicio.
c) Como toda el agua suministracla a1 Aeropuerto es car-
gada a su Administracih, bsta cobrara un recargo de
un diez por ciento (10%) por el servicio.
TARIFA DE ARRENDAMTENTO EN DIFERENTES AREAS
EN EL AEROPUERTO
Art. 21.-Se
establece la eiguiente tarifa de arrendamien-
tq de drferentee Breas del Aeropuerto, las cuales pagar6n corn0
3.i gu e :
a) Areas para mostradores de bo!etos para li-
neas a h a s por pie cuadrado anual. .. . . .. . RD88.50
b) Eenacics nara oficina de lineas ahreas detrhs
del mostrador de buletOS, por pie cuadrado
anual.. . . . . . . . . . . . . . . . , , . . . . . . . . , . . RD$8,50
c) Areas para equipaje detrás de las oficinas de líneas aéreas, que deberán computarse de acuerdo con el porcentaje de espacio que ocupan los usuarios de dichas oficinas y que conectan con tal área, por pie cuadrado anual.. RD$2.50
d) Areas de almacenaje de mantenimiento por pie cuadrado anual..... .... .... .... .... RD$2.50
Párrafo.—Además deberán pagarse derechos por manejo de carga a razón de RD$0.60 por tonelada cuando estén en tránsito, y RD$1.20 cuando se trate de cargas, entradas o salidas.
e) Espacio para la Compañía de Comunicaciones en el Edificio de la Torre, por pie cuadrado anual RD$4.00.
f) Espacio para Oficina para Departamentos del Gobierno, por pie cuadrado anual RD$1.75.
g) Espacios para Tiendas, Bares y Depósitos: RD$8.50 por pie cuadrado anual o el 15% de los ingresos brutos de los concesionarios, la que sea mayor de las dos sumas.
h) Areas para Restaurantes y Cafeterías: RD$8.50 por pie cuadrado anual más el 10% de los ingresos brutos de los usuarios.
i) Areas para cocinas, Cocinas de Vuelo y Despensas: RD$8.50 por pie cuadrado anual más el 15% de los ingresos brutos de los usuarios.
j) Areas para Barberías y Salones de Belleza: por pie cuadrado anual RD$8.50 o el 20% de los ingresos brutos de los usuarios, la que sea mayor de las dos sumas.
k) Areas para Puerto Libre incluyendo pasillos: RD$8.50 por pie cuadrado anual más el 3% de la facturación de la empresa.
l) Areas para Mostradores de Venta de Seguros: RD$8.50 por pie cuadrado anual o el 15% de los ingresos brutos de los usuarios, la que sea mayor de las dos sumas.
m) Edificios del Hangar:
a) Espacio para el Gobierno Dominicano:
1. Espacio en el piso de estacionamiento dentro del hangar RD$0.60 por pie cuadrado al año;
2. Depósitos, oficinas y talleres RD$1.00 por pie cuadrado por año;
b) Espacio para transportadores aéreos sin itinerario fijo:
1. Espacio en el piso de estacionamiento dentro del hangar RD$2.00 por pie cuadrado por año (uso de las facilidades).
2. Depósitos, oficinas y talleres RD$2.00 por pie cuadrado por año.
n) Estación de equipo contra incendio:
RD$2.00 por pie cuadrado por año.
ñ) Talleres de Mantenimiento:
RD$2.00 por pie cuadrado por año.
i) Terrenos para construir:
RD$0.48 por metro cuadrado anual.
Art. 22.—Las siguientes áreas serán objeto de tarifas especiales que se prepararán con ese objeto:
Hangar y áreas pavimentadas adyacentes y otras no incluídas en estas tarifas.
Art. 23.—Las siguientes áreas están libres de rentas:
a) La Torre de Control y Caja de Escaleras.
La renta de este espacio ha sido incluída en los derechos de despegue.
b) Edificio y Area de Transmisión y Recepción.
Estas áreas han sido reservadas para el servicio de ayuda a la navegación.
TARIFA SOBRE ENTRADA Y SALIDA DE PASAJEROS POR FACILIDADES PUBLICAS
Art. 24.—Se establece la siguiente tarifa para la entrada y salida de pasajeros por el uso de las facilidades públicas.
I
a) Entrada a1 pais. , , . . . . . . . , . . . RD$1.00 por persona
b) Salida del pa‘s. . . . . . . . . . , , . . RD$l.OO por persona
c ) Pasajeros en trftnsito. . . . . . . . . .RD$1.00 por persona
d) Pasajeros en vuelo del interior o
dom4stico. . . , . . . . . . . . . . . . . . RD$O.26 por persona
P6rrafo 1.-La
tasa de referencia serfi cohrada por la linea
akrea respectiva, por cuenta de la Administracibn del Aero-
jxerto
PBrrafo I1 -LOS pasajerocl de aermaves privadas de hasta
cinco (5) pasajeros o de aque!las que viajen en misiBn de tu-
ri.,-rno, asi como 10s de aeroiiaves del Estado Dominicano no de-
dicadas a operaciones comerciales, 10s de aeronaves militaa cs
de paises que concedan reciprocidad y 10s de aquellas que re-
gresen nuevamente al Aeropuerto por razones de car6cter t&-
iiico o meteorol6gico, no estnrh incluidos en esta tarifa.
TARIFA PARA SERVIGIOS DE PLATAFORMA
Art. 25.-Los
servicics de plataforma suministrados a 10s
usuarios irregulares estaran sujetcs a !as tasas fijas siguientes :
A) LABOR
1. Personal de Mec6nica
a) Tiampo regular. . . . . .
b) Horas extraordinarias
RD$ 6.00 por hora por persona
RD$ 9.00 por hora por perscna
2. Otlro personal de Plataforma
a) Tiempo regular.. . . . .
b) Horas extraordinarias
RD$ 3.00 por hora por persona
RD$ 4.50 por hora por persona
B) UTILIZACION DE EQUIP0
1. Escalera de pzmjeros
3) 120” a 130”. . . . . . . .
h) 131” en adelante.. . .
RD$ 500 por cada 30 minutes
o fracci6n
Rn$lO.OO por cada 31) minntos
o fracci6n
Rr>$3.00
2. Cilrros de Equip je :
Por unidad por avi6n.. .
3. Carros de Lavatorio
a) Sin fuerza motriz.... RD$ 5.00 por avión
b) Con fuerza motriz.... RD$10.00 por avión
4. Generadores
a) Corriente directa (DC)
hasta 735 AMP.... RD$ 5.00 por cada 30 minutos
o fracción
b) Corriente Alterna (AC)
de 400 ciclos 37 kilova-
tios Amperes en ade-
lante.............. RD$20.00 por cada 30 minutos
o fracción
5. Unidad de Aire Acondicionado
a) Unidad de 20 a 30 to-
neladas............ RD$10.00 por cada 30 minutos
o fracción
b) Unidad de 30 a 60 to-
neladas............ RD$25.00 por cada 30 minutos
o fracción
6. Conductor de Carga.... RD$ 7.50 por cada 30 minutos
o fracción
7. Equipos Neumáticos
a) Unidad de Aire para
arranque........... RD$15.00 por cada arranque
b) Unidad de aire para
arranque echar aire
a los amortiguadores,
o llenar las baterías
de aire del avión.... RD$10.00 por cada avión
8. Camión de Aprovisiona-
miento de Agua Potable RD$10.00 por avión
9. Agua desmineralizada (10
partículas por millón) :
a) 500 galones mínimo RD$50.00 por avión
b) 500 galones mínimo (puesta en el avión por camión)........ RD$60.00 por avión
10. Compresor de Alta Presión RD$ 3.00 por botella
11. Carros hidrantes de Combustibles para aviones a reacción (Jet).......... RD$15.00 por unidad por servicio.
Párrafo.—Los usuarios regulares pagarán por concepto de servicio de plataforma a base de los cómputos obtenidos por la aplicación de la fórmula siguiente:
a) Se establecerá el costo neto de suministrar a los usuarios cada función de plataforma durante un mes promedio. El costo neto mencionado comprenderá gastos de personal (excluyendo pago por horas extraordinarias), gastos de equipo y cualesquiera otros gastos de servicio de plataforma, rebajando a dicho costo los ingresos recibidos por concepto de servicios suministrados a los usuarios irregulares.
b) El gasto neto mensual de cada función de plataforma será prorrateado entre los usuarios regulares de acuerdo al número de horas de trabajo y uso de equipo requerido por cada uno durante un mes promedio. Para fines de facturación el costo neto mensual aplicable a cada usuario se indicará por tipo de aeronave por vuelo (llegada y salida) que se multiplicará por la cantidad total atendida al mes. Como existen diferentes tipos de vuelos (llegada y regreso inmediato, tránsito, pernoc-tantes, etc) cada uno será considerado separadamente para esos fines.
c) Las tasas por vuelo resultantes se ajustarán trimestralmente para reflejar los gastos reales y números y clases de vuelos exactos.
Estos servicios también pueden contratarse con terceras personas dentro de las tasas arriba indicadas.
TARIFA PARA SERVICIOS DE MALETEROS
Art. 26.—Se hará un cargo fijo a las líneas aéreas o a operadores de aeronaves, por servicios de maleteros, de acuerdo a la tarifa siguiente:
a) Por pasajeros entrados o salidos en vuelos regulares RD$0.25.
b) Por pasajeros entrados o salidos en vuelos irregulares RD$0.50.
Párrafo.—Las horas extraordinarias devengadas por el personal del servicio de maleteros serán cobradas directamente por las líneas aéreas o a operadores de aeronaves.
TARIFA PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA
Art. 27.—Los usuarios del servicio de limpieza de la terminal pagarán por la utilización de este servicio a base de los costos por metro cuadrado, más el 10% por supervisión.
TARIFA SOBRE CARTELES Y ANUNCIOS
Art. 28.—Todo cartel o anuncio de propaganda comercial o no, fijado dentro de los límites del Aeropuerto pagará una tasa de RD$1.00 por 100 centímetros cuadrados del área del letrero, por año, más un 10% de recargo por supervisión.
Las líneas regulares, así como los departamentos del Gobierno que operan en el Aeropuerto, quedan exonerados del pago de esta tarifa en sus locales respectivos.
Los carteles y anuncios estarán sujetos a la aprobación previa de la Administración del Aeropuerto, la cual tendrá los poderes más amplios para determinar sus dimensiones y condiciones en términos generales.
TARIFA SOBRE TRANSPORTE AEREO DE CARGA
Art. 29.—Se establece la tarifa por manejo de carga a razón de RD$0.60 por tonelada en tránsito y RD$1.20 por tonelada cuando se trate de entrada o salida de carga por transporte aéreo.
DERECHO DE PROPIEDAD
Art. 30.—Las edificaciones cuyas construcciones hayan sido autorizadas en virtud de contratos de arrendamientos de espacios de terreno, pasarán a ser propiedad del Aeropuerto de acuerdo a lo convenido en el contrato correspondiente.
ENTRADA AL MIRADOR
Art. 31.—Por el derecho de entrar al Mirador de la Terminal frente a las pistas de aterrizaje, los interesados deberán pagar el precio de RD$0.10 por persona.
Art. 32.—Por derecho al área de estacionamiento se pagarán RD$0.25 por cada vehículo que la utilice, con excepción de los amparados por placas oficiales, más RD$0.10 por cada hora o fracción que exceda la primera hora de parqueo del mismo.
Párrafo I.—En caso de pérdida del comprobante de estacionamiento, el usuario deberá pagar por veinticuatro (24) horas completas.
Párrafo II.—Para los usuarios de espacios dentro del Aeropuerto, la Administración estará facultada para concertar los arreglos de lugar en cuanto a la tarifa a aplicar por estacionamiento.
TARIFA SOBRE VESTIBULOS DE SALIDA
Art. 33.—Se establece la tarifa de RD$2.50 por pie cuadrado anual para la renta de los vestíbulos de salida en la terminal de pasajeros. Esta renta, que comprenderá el área de todos los vestíbulos, será distribuída entre las líneas aéreas usuarias, en la forma siguiente:
a) La tercera parte se repartirá en partes iguales entre las líneas aéreas certificadas de itinerario fijo, por espacio disponible;
b) Otra tercera parte se distribuirá entre dichas líneas aéreas en proporción al número de pasajeros transportados en un mes;
c) La otra tercera parte se proporcionará de acuerdo al número de vuelos de salida realizados por cada una de las mencionadas líneas aéreas en un mes calendario.
Art. 2.—La Administración queda facultada para establecer tarifas, cargos o tasas en los casos no previstos por el presente reglamento.
Art. 3.—Los derechos, tasas y cargos establecidos en el presente Reglamento entrarán en vigor a partir de la inauguración de la nueva Terminal del Aeropuerto Internacional de las Américas, fecha en la cual quedará derogado el Decreto Nº 6704, de fecha 24 de mayo de 1961.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Febrero del mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.