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Texto de la norma
A@. 2.-El
Primer Teniente Dr. AngeI Salvador Ovando
Gerarqo, P. N., queda nombrado Primer Sustituto del Juez
Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Justicia Po-
lizial, Fon asiento en Santo Domingo, en sustitucidn del Mayor
Dr. R p b h Arturo Nbfiez Fernhdez, P. N.
Art. 3.-El
Capitan PvIipuel Angel Delmonte Gonzhlez, P.
N., queda nombrado Juez del Tribunal de Primera Instancia de
Justicia Policial, con asient9 en Santo Domingo, en sustituci6n
?el Capitan Anselmo Acostlt Urefia, P. N.
DADO en Santo Domingo de GuzmQn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicans, a 10s diecinueve dias del
mes dc Febrero del aiio mil novecientos sesenta y nueve, aAos
1250 dc la Independencia y 1069 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Perreto NO 326, que nombra a1 Tte. Coronel Caonabo Jaquez O:i~sro
E N , Juez del Consejo de Guerra de Ira. Instancia del Ejkrcito Nn,;inna!
( G . 0. No 9126, dol 24 de Fabrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
NLJMERO 3346
VISTA la, Ley NQ 42, que crea un Consejo de Guerra 'de
Primera Instancia del Ej krcito Nacional, con jurisdiccidn na-
cional, y e! Consejo de Guerra de Apelaci6n de las Fuerzas Ar-
madas, de fecha 5 de noviembre de 1965.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
lo 55 de la Conatituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTJCULO UNIC0.-El
Teniente Coronel Caonabo Ja-
auez Olivero, E. N., qwda nom5rado Juez del Consejo de Gue-
rra do Primera Instancia de1 Ejbrcito Nacional, con jurisdic-
cidn nacionaI, en sustituci6n del Teniente Coronel Agrjpino
Garcia Villalona, E. N.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Febrero del mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 3347, que aprueba el Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de las Américas.
(G. O. N° 9126, del 24 de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3347
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS.
Art. 1.—Se aprueba el siguiente Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional de las Américas, presentado por la Administración de dicho Aeropuerto Internacional:
"Art. 1.—En la ejecución del presente Reglamento General de Tarifas se seguirán las definiciones siguientes:
Párrafo I.—Vuelos Internacionales: Los vuelos que arriben de aeropuertos internacionales o salgan para ellos.
Párrafo II.—Vuelos del interior o domésticos: Los vuelos que arriben de cualquier aeropuerto de la República Dominicana o que salgan para éstos.
Párrafo III.—Líneas Certificadas de Itinerario Fijo: Líneas aéreas debidamente certificadas y a las cuales la Dirección General de Aviación Civil les haya asignado rutas o itinerarios regulares.
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