Texto de la norma
Decreto Nº 3320, que autoriza al Comité Nacional para el Año de la Educación, a recabar por una sola vez, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por determinados puentes del Estado, los últimos lunes de cada mes, durante el "Año de la Educación".
(G. O. Nº 9125, del 22 de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3320
CONSIDERANDO que el presente año de mil novecientos sesenta y nueve (1969) ha sido declarado "AÑO DE LA EDUCACION", con el propósito de intensificar los esfuerzos oficiales y privados encaminados a lograr un mayor auge de la enseñanza en todos sus niveles en el territorio nacional;
CONSIDERANDO que el Comité Nacional para el "AÑO DE LA EDUCACION" ha solicitado al Gobierno Nacional que se le permita recabar durante ciertos período una contribución de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo
de motor que transite por determinados puentes del Estado, a fin de destinar el producido de esa colecta a engrosar los fondos que recaba el mencionado Comité para dar adecuada satisfacción a sus planes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza al Comité Nacional para el “AÑO DE LA EDUCACION” a recabar por una sola vez la suma de RD$-0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes construídos sobre los ríos “Yuna”, “Higuamo” y “Nizao”, próximos a las ciudades de Bonao, San Pedro de Macorís y Baní, respectivamente, durante los últimos lunes de cada mes, en el curso del presente año mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por el referido Comité Nacional para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo sus actividades en beneficio de la educación.
Art. 3.—Los encargados de realizar la colecta deberán estar provistos de los distintivos que los acrediten como tales, y entregarán un marbete a la persona que realice el pago de la indicada contribución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el “Listin Diario”, de Santo Domingo, en su edición del 6 de febrero del año 1969.
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