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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3314

QUE FIJA BENEFICIOS A LOS INTERMEDIARIOS EN LAS VENTAS DE LOS BILLETES Y QUINIELAS DE LA LOTERIA NACIONAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 feb de 1969fecha
Exequáturtipo
G. O. 9125Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Cesar Augusto Nolasco FelizExequátur—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
-1 13- VISTA la Ley No 633, sobre Contadores Pfiblicos Autoriza- dos, de fecha 18 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO UNIC0.--Se otorga exequatur a1 Licenciado Cesar August0 Nolasco Feliz, para que pueda ejercer en todo el tzrritorio de la Repfiblica, la profesidn de Contador Piiblico Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos de b materia. DADO en Santo Domiago de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Domjnicana, a1 primer dia del mes de fehrero de mil novecientos sesenta y nueve, afios 125’? de la Independencia y 1069 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGIJER Decreto NO 3314, que fija beneficios a 10s intermediarios en !as ventae de 10s billetes y quinie’as <e la h t e r i a Nacional, y dicta otras disposicionee. (G. 0. No 9125, del 22 de Febrero de 1969) JOAQUIN BALAG~ER NUMERO 3314 general, que se tracen normas que regularicen el expendio de 10s billetes y las quinielas; CONSIDERANDO que se hace necesario armonizar 10s in- tereses de 10s intermediarios, revendedores o “mayoristae” y de loa pregoneros de billetes y quinielas, con miras a obtener gue lo6 primeros revendan 8 10s segundos lor billetes y ~ B D qui- nik?!a8 & Y8 gr4d a 10s filtirrrss obtoner por IIU frskajo arn b W l CONSIDERANDO que cuando las posibilidades administrativas de la Lotería Nacional así lo permitan, los pregoneros deberán ser favorecidos con carnets o tarjetas que los habiliten para adquirir billetes y quinielas en la Administración de la Lotería Nacional, sin necesidad de intermediarios; CONSIDERANDO, finalmente, que el público adquirente no debe pagar los billetes y las quinielas a un precio mayor que el estipulado por la Administración de la Lotería Nacional; VISTA la Ley Nº 5158, de fecha 27 de junio de 1959, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se fija a los intermediarios, revendedores o "mayoristas", un beneficio de RD$0.50 (cincuenta centavos) por cada billete y RD$5.00 (Cinco pesos oro), como máximo, por cada cuarto de serie de quinielas. Art. 2.—La Lotería Nacional proporcionará, con la cooperación de los Sindicatos de Billeteros y Quinieleros del país, a los pregoneros que no posean ni carnets ni tarjetas, sendos carnets ó tarjetas, cuando las circunstancias permitan aumentar las series de quinielas y el número de billetes. Art. 3.—Los carnets y tarjetas para beneficiar a los pregoneros serán preparados por el Sindicato de Billeteros y Quinieleros correspondiente, y la Administración de la Lotería Nacional. Estos carnets y tarjetas deberán contener todos los detalles que permitan una fácil identificación de los pregoneros a quienes se les expidan. Dichos carnets y tarjetas serán intransferibles. Art. 4.—Los pregoneros deberán vender los billetes y las quinielas al precio fijado por la Administración de la Lotería Nacional, so pena de incurrir en las sanciones establecidas por la Ley. Art. 5.—La violación por parte de los intermediarios, revendedores o "mayoristas" de las disposiciones del artículo 1ro. del presente decreto, serh sancionada con la cancelaci6n de la asignaci6n de billetes o quinielas a que le daba derecho la po- sesi6n de diahos carnets o tarjetas. Art. 6.-La Secretaria de Estado de Finanzas y la Admi- nistraci6n de la Loter‘a Nacional, quedan encargadas de la eje- cucilin del presente decreto, y la Policia Nacional velar6 por su fie1 cumplimiento. DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, afios 1259 de la Indqiendencia y 1069 de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUEB NOTA: El presente Decreto fcie publicado oficialmente en el diario “El Caribe”, del 4 de Febrero de 1969. Dc:~~‘c~o No 3315, que inviste a1 Dr. Fernando A. Amimia Ti6 de !os PlP-KiS Poderes de lugar para firmar en nombre de la Rep~bica, e! Con- venio de Intercambio Culturs! entre la Rep. Dom. y la Rep. & Venezuela. tG. 0. No 9125, del 22 de Febrero de 1969) JOAQIJIN BALAGCER Presidente de la Repliblica Dominicai :.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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