Texto de la norma
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tomadr, por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
trial ep sesi6n celebrada en el Despacho del Secretario de Es-
iado de Industria y Comercio, el dia 22 de noviembre de 1968,
clc la cual repoea acta en 10s archivos del Departamento ‘1’6cn’co
Iiidustpal. Ing. Juan L. Marte, Secretario E jecutivo del Qeprw-
lamento Tecnicn Industrial.”
Ayt. 2.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finaiizas
y de Ipdustria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Dornkgo de Guzmhn, Distrito Naciond,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro dias <e:
r e 3 de enero de mil novecientos sesenta y nueve, aiios 1 2 P de
la Independencia y 1060 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
Oecreto NO 3259, que declara Zona Franca Especial el sitio dondz est&
c ;tabIeci<a la ernpresa “IndustrializacGn de Citricos Nacionales, C. por
A.”, ubicado en la Zona Industrial de Herrera y aprueba la Resoluci6n
No 50-68, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. 0.
No 9123, del lo de Fsbl-ero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dorninicana
NUMERO 3259
CONSIDERANDO que la empresa “Industrializacibn de
Citricos Nacionales, C. por A”, obtuvo del Directorio de Desa-
rrollc Industrial la clasificacih en 13 Categor’a “A”, a fin de
acogcrse a 10s beneficios de la Ley No 299 de Incmtivo y Pro-
teccirin Industrial, de feoha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que en la referida Resoluc’6n el Direc-
torio de Desarro!lo Industria! recornienda a1 Poder E jecutivo
que c ~ m o
cas0 especial perrnita a la empresa solicitante estable-
rer sii industria en la Zona Industrial de Herrera o sea fuera de
las Zonas Francas Industria’es establ~ci?as en pais ;
CONSIDERANDO que Fara dictar su Resolucibn el Direc-
tario $e Desarrollo Industrial compro’z6 que la empresa solici-
tante reunia las condiciones exigidas por la Ley NQ 299 del 23
clc abril de 1968;
VISTA la Ley NQ 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, y
sus mcdificaciones;
VISTO el articulo 38 y el parrafo 2 del articulo 7 de la
Ley W’ 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
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66 de :a Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara Zona Franca Especial el sitio donde
esta ostablecida la empresa “Industrializaci6n de Citricos N;-
cionales, C. por A.”, ubicado en la Zona Industrial de Herrera.
Art. 2.-Se
aprueba la Resoluci6n NP 50-68, del Directcrio
de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1968, que
copiada textualmente, dice asi:
“Resoluci6n NP 50-68
CONSIDERANDO : Que la empresa “Industrializaci6n de
Citricos Nacionales, C. por A.’ ’, present6 a1 Departamento TBc-
njco Industrial una solicitud de clasificaci6n registrada con el
NQ 73 en fecha 15 de noviembre de 1968, para acogerse a 10s
beiieficios de la Ley NQ 299 de feciha 23 de abril de 1968 y ser
clasificada en la Categoria “A”.
CONSIDERANDO: Que la empresa “Industrializaci6n de
Citricos Nacionales, C. por A.”, producir6 aceite esencial de
lim6n y jug0 de lim6n para la exportaci6n.
CONSIDERANDO: Que conforme a1 parrafo segundo del
Art. 7 de la citada Ley NQ 299, excepcionalmente, el Poder Eje-
cutivo podrQ otorgar permisos para el establecimiento de In-
dustrias claaificadas en la categoria “A” fuera de las Zonzs
Francas establecidas en el Pais, cuando la naturaleza de lo0 ara
t‘culos que vayan R producfr man de fact1 control,
VTbTO: EI itiformr ~~~~~n~~~~ por el Deprtamenio TQu4
hie0 hdu~~trial,
dejf eb4l fie dfaWPfb6ti 164 dfgtifirntea puntoil
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Invetsi6n total de la empresa : RD$67,566.34.
Localizaci6n : Zona Industrial de Herrera, Santo Donlingo.
Empleos a crear: 7.
Materias primas nacionales: 100 %, .
Valor agregado: RD$91,631.72.
Ahorro net0 anual de divisas: $116,370.76.
13 fectos hacia atrhs: Importantes.
Efectos sobre la distribuci6n del ingreso : Positivos.
Solvencia moral y econ6mica : Satisfactoria.
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VISTOS: Los articulos 7, 11, 12, 13, 17, 19, 24, 25, 36; 37;
38 y (10 de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
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R E S U E L V E :
PRIMERO: Recomendar a1 Poder Ejecutivo, como cas0 es-
pecial, otorgarle el permiso para que “Industrializaci6n de Ci-
tricos Nacionales, C. por A.”, pueda establecer su industria en
la Zona Industrial de Herrera, o sea, fuera de las Zonas Fran-
cas Industriales establecidas en el pais.
SEGUNDO: Clasificar a la citada empresa en la Categoria
“A”.
TERCERO: Concederle exoneracihn, por el tkrmino de 8
aiios, en proporci6n de un 100% de todos 10s derechos e im-
puestos de importacih y demLs gravhmenes conexos, incluyen-
do el arancel, 10s impuestos unjficados y 10s de consumo in-
terno que incidan sobre la importacihn anual de 1,500 barricas
vaciaa de madera.
CUARTO : Conceder a la citada empresa “Iiidustrializacibn
de Citricos Nacionales, C. por A.”, todos 10s demhs beneficios
que acuerda la citada Ley NQ 299 para la categor’a “A”.
QUINTO: Concederle un plazo de hasta enem de 1969 pa-
ra la instalaci6n de su planta y hasta febrero del mismo aiio
para iniciar BU producci6n,
SEXTQ: Exigir 8 asta omprerra el cumglimianto d@ las
rnfantrr obllgft#ion@r
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a) Enviar uh informe anual a1 Departamento TCcnico In.
dustrial indicando el monto de s u produccibn, asi como el valor
y la cantidad de las materias primas importadas con l i b e r a c h
dc derechos e impuestos.
b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto co-
mo se produzcan en el pais, en calidsd y a precio competitivos.
c) Cumplir ademis con todas las disposiciones que pme a
su cargo la Ley N? 299 de fecha 23 de abril de 1968.
D-4DA en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, a
10s veinte (20) dias del mes de diciembre del aiio mil novc-
cientos sesenta y ocho (1968), aiios 12V de ’a Independencia
y 1069 de la Restauracihn. Josk A. Brea Peiia, Secretario de Es-
tad0 de Industria y Cnmercio, Presidente del Directorio de De-
sarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departa-
mento Tkcnico Industrial, CERTIFlCO: que esta decisibn fu6
tomeda por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
trial en sesi6n celebrada en el Despacho del Secretario de Es-
tado de Industria y Comercio, el dia 20 de diciembre de 1968,
de la cual reposa acta en 10s archivos del Departamento TPc-
nizo Industrial, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del
Departamento T6cnico Industrial.”
Art. 3.-La
Direccih General de Aduanas y Puertos, y la
Direcci6n General de Rentas Internas, de com6n acuerdo, to-
rnar6.n las medidas necesarias para evitar que 10s articulos pro-
ducidos en esta Zona Franca Especial pasen al consumo dcmks-
tico, en salvaguarda del inter& fiscal.
Art. 4.--Env.’ese
a las Secretari’as de Estado de Finanznu
jr de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrita Nacionsl,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veinticuatro disls del
me3 d d enero de mil novccientos smnta y nuwet afios 12/39 de
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y 1080 do fa Reafrurjcibn,
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JOAQVIN BA ~
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.