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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3259

QUE DECLARA ZONA FRANCA ESPECIAL EL SITIO DONDE ESTA ESTABLECIDA LA EMPRESA "INDUSTRIALIZACION DE CITRICOS NACIONALES, C. POR A.", UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL DE HERRERA Y APRUEBA LA RESOLUCION NO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1969fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9123Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$67,566 · en el texto: «RD$67,566.34»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
, -- - tomadr, por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo Indus- trial ep sesi6n celebrada en el Despacho del Secretario de Es- iado de Industria y Comercio, el dia 22 de noviembre de 1968, clc la cual repoea acta en 10s archivos del Departamento ‘1’6cn’co Iiidustpal. Ing. Juan L. Marte, Secretario E jecutivo del Qeprw- lamento Tecnicn Industrial.” Ayt. 2.-Enviese a las Secretarias de Estado de Finaiizas y de Ipdustria y Comercio, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Dornkgo de Guzmhn, Distrito Naciond, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro dias <e: r e 3 de enero de mil novecientos sesenta y nueve, aiios 1 2 P de la Independencia y 1060 de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Oecreto NO 3259, que declara Zona Franca Especial el sitio dondz est& c ;tabIeci<a la ernpresa “IndustrializacGn de Citricos Nacionales, C. por A.”, ubicado en la Zona Industrial de Herrera y aprueba la Resoluci6n No 50-68, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. 0. No 9123, del lo de Fsbl-ero de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Rep6blica Dorninicana NUMERO 3259 CONSIDERANDO que la empresa “Industrializacibn de Citricos Nacionales, C. por A”, obtuvo del Directorio de Desa- rrollc Industrial la clasificacih en 13 Categor’a “A”, a fin de acogcrse a 10s beneficios de la Ley No 299 de Incmtivo y Pro- teccirin Industrial, de feoha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que en la referida Resoluc’6n el Direc- torio de Desarro!lo Industria! recornienda a1 Poder E jecutivo que c ~ m o cas0 especial perrnita a la empresa solicitante estable- rer sii industria en la Zona Industrial de Herrera o sea fuera de las Zonas Francas Industria’es establ~ci?as en pais ; CONSIDERANDO que Fara dictar su Resolucibn el Direc- tario $e Desarrollo Industrial compro’z6 que la empresa solici- tante reunia las condiciones exigidas por la Ley NQ 299 del 23 clc abril de 1968; VISTA la Ley NQ 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, y sus mcdificaciones; VISTO el articulo 38 y el parrafo 2 del articulo 7 de la Ley W’ 299 del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo x 66 de :a Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se declara Zona Franca Especial el sitio donde esta ostablecida la empresa “Industrializaci6n de Citricos N;- cionales, C. por A.”, ubicado en la Zona Industrial de Herrera. Art. 2.-Se aprueba la Resoluci6n NP 50-68, del Directcrio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1968, que copiada textualmente, dice asi: “Resoluci6n NP 50-68 CONSIDERANDO : Que la empresa “Industrializaci6n de Citricos Nacionales, C. por A.’ ’, present6 a1 Departamento TBc- njco Industrial una solicitud de clasificaci6n registrada con el NQ 73 en fecha 15 de noviembre de 1968, para acogerse a 10s beiieficios de la Ley NQ 299 de feciha 23 de abril de 1968 y ser clasificada en la Categoria “A”. CONSIDERANDO: Que la empresa “Industrializaci6n de Citricos Nacionales, C. por A.”, producir6 aceite esencial de lim6n y jug0 de lim6n para la exportaci6n. CONSIDERANDO: Que conforme a1 parrafo segundo del Art. 7 de la citada Ley NQ 299, excepcionalmente, el Poder Eje- cutivo podrQ otorgar permisos para el establecimiento de In- dustrias claaificadas en la categoria “A” fuera de las Zonzs Francas establecidas en el Pais, cuando la naturaleza de lo0 ara t‘culos que vayan R producfr man de fact1 control, VTbTO: EI itiformr ~~~~~n~~~~ por el Deprtamenio TQu4 hie0 hdu~~trial, dejf eb4l fie dfaWPfb6ti 164 dfgtifirntea puntoil f Invetsi6n total de la empresa : RD$67,566.34. Localizaci6n : Zona Industrial de Herrera, Santo Donlingo. Empleos a crear: 7. Materias primas nacionales: 100 %, . Valor agregado: RD$91,631.72. Ahorro net0 anual de divisas: $116,370.76. 13 fectos hacia atrhs: Importantes. Efectos sobre la distribuci6n del ingreso : Positivos. Solvencia moral y econ6mica : Satisfactoria. x VISTOS: Los articulos 7, 11, 12, 13, 17, 19, 24, 25, 36; 37; 38 y (10 de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley, , R E S U E L V E : PRIMERO: Recomendar a1 Poder Ejecutivo, como cas0 es- pecial, otorgarle el permiso para que “Industrializaci6n de Ci- tricos Nacionales, C. por A.”, pueda establecer su industria en la Zona Industrial de Herrera, o sea, fuera de las Zonas Fran- cas Industriales establecidas en el pais. SEGUNDO: Clasificar a la citada empresa en la Categoria “A”. TERCERO: Concederle exoneracihn, por el tkrmino de 8 aiios, en proporci6n de un 100% de todos 10s derechos e im- puestos de importacih y demLs gravhmenes conexos, incluyen- do el arancel, 10s impuestos unjficados y 10s de consumo in- terno que incidan sobre la importacihn anual de 1,500 barricas vaciaa de madera. CUARTO : Conceder a la citada empresa “Iiidustrializacibn de Citricos Nacionales, C. por A.”, todos 10s demhs beneficios que acuerda la citada Ley NQ 299 para la categor’a “A”. QUINTO: Concederle un plazo de hasta enem de 1969 pa- ra la instalaci6n de su planta y hasta febrero del mismo aiio para iniciar BU producci6n, SEXTQ: Exigir 8 asta omprerra el cumglimianto d@ las rnfantrr obllgft#ion@r I I F - a) Enviar uh informe anual a1 Departamento TCcnico In. dustrial indicando el monto de s u produccibn, asi como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con l i b e r a c h dc derechos e impuestos. b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto co- mo se produzcan en el pais, en calidsd y a precio competitivos. c) Cumplir ademis con todas las disposiciones que pme a su cargo la Ley N? 299 de fecha 23 de abril de 1968. D-4DA en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, a 10s veinte (20) dias del mes de diciembre del aiio mil novc- cientos sesenta y ocho (1968), aiios 12V de ’a Independencia y 1069 de la Restauracihn. Josk A. Brea Peiia, Secretario de Es- tad0 de Industria y Cnmercio, Presidente del Directorio de De- sarrollo Industrial. YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departa- mento Tkcnico Industrial, CERTIFlCO: que esta decisibn fu6 tomeda por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo Indus- trial en sesi6n celebrada en el Despacho del Secretario de Es- tado de Industria y Comercio, el dia 20 de diciembre de 1968, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departamento TPc- nizo Industrial, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento T6cnico Industrial.” Art. 3.-La Direccih General de Aduanas y Puertos, y la Direcci6n General de Rentas Internas, de com6n acuerdo, to- rnar6.n las medidas necesarias para evitar que 10s articulos pro- ducidos en esta Zona Franca Especial pasen al consumo dcmks- tico, en salvaguarda del inter& fiscal. Art. 4.--Env.’ese a las Secretari’as de Estado de Finanznu jr de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrita Nacionsl, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veinticuatro disls del me3 d d enero de mil novccientos smnta y nuwet afios 12/39 de !&a ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ i d ~ ~ ~ y 1080 do fa Reafrurjcibn, I , I JOAQVIN BA ~ A ~ ’ l ~ ~ t

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona