Texto de la norma
Decreto N° 3243, que autoriza al Sr. Cenobio Hernández J. a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9123, del 1° de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3243
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por Cenobio Hernández Jiménez, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para caubiar su nombre por el de Gennoll Hernández Jiménez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 7 de enero de 1969, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Cenobio Hernández Jiménez, para cambiar su nombre por el de Gennoll Hernández Jiménez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 88 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Cenobio Hernández Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Gennoll Hernández Jiménez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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