Decreto Nº 3242, que concede incorporación a la Asociación de Constructores de Hogares en la Rep. Dom. (G. O. Nº 9123, del 1º de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3242
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación de Constructores de Hogares de República Dominicana, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria de fecha 1ro. de diciembre del año 1968. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 620.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte d'as del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona