Texto de la norma
Decreto Nº 3223, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9122, del 25 de Enero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3223
VISTA la Ley Nº 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de 500,000 (Quinientos mil) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Rehabilitación de los Inválidos.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color verde; a todo el ancho de la parte superior llevará la palabra "PROTEGE-ME". Desde la parte superior derecha, extendido hasta el centro del sello, aparecerá la representación de un brazo humano con la mano abierta, sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; la mano se mostrará sostenido por una pequeña franja blanca partiendo el sello en dos mitades. Hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "1 c". Hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana". Partiendo del lado izquierdo, a todo el ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, mostrarán la inscripción "Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos, Inc.". Todas las inscripciones serán de color amarillo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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