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CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Juan María Guzmán.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Eladio Segura, Odalis Pérez Cuevas, Benito Díaz, Jorge Díaz hijo.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Belarminio Torres.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Moreno Altagracia.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Agustín Amaro Brito. Ramón Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES:
Benjamín Cuevas.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República cometen actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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