Texto de la norma
becreto No 4487, que autoriaa una emisicin de sellos postales coufnd-
inorativa del AB0 del Censo Nacional.
(G. 0. No 9174, del 17 8e Ekero de 3970)
JOAQUlN Biz LAGUEE
Presidrnte de la Republica Dominicana
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NUMERO 4487
CONSIDERANDO que el Censo Nacional de Poblaci6n y
Habitacicin, que se levantark en toda la RepGblica 'durante !os
dias 9 y 10 de enero puede considerarse como una de ]as reali-
zaciones de mayor importancia del pr6ximo aiio 1970, destina-
da a servir de base firme a1 desarrollo social y econtimico de
In RepGblica y sus resultados s e r h utilizados para e1 Ievanta-
rnieato del Censo Nacional Agropecuario, cuya labor prepara-
toria, incluyendo el inventario de fincas, aharchrri todo el aiio
1970 :
CONSIDERANDO que rl Censo de Poblaci6n es una in-
vestigacidn deinogrhfica que time repercusih internacional y
por lo tanto merece ser plasmada en el simbolismo del setlo
postal;
VISTA la Ley Nv 2461, sobre rsmcies timbradas. de fecha
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribucfones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art, 1.--Se autoriza una emisibn de sellos postales conme-
morativa del Aiio del Censo Naciona! para el franqueo ordina-
ria y a&eo de la coryespondencia, en 10s siguientes tipos y can-
tidada :
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de un centavo,
en colores rojo y azul;
500,000 (quinientos mil) sellos del I-alor de dos centavos
en color amarillo 9 rojo;
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, multicolor;
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, con color verde y rojo;
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, azul y amarillo;
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, en color verde y amarillo;
500,000 (quinientos mil) sellos del valor de veinte centavos, en color marrón y gris;
100,000 (cien mil) sellos del valor de veinticinco centavos, en color violeta y marrón;
100,000 (cien mil) sellos de treinta centavos, en color rojo granate;
100,000 (cien mil) sellos de treintitres centavos, en color azul oscuro;
100,000 (cien mil) sellos de cincuenta centavos, en color naranja, marrón y negro.
Art. 2.—Los sellos serán impresos sobre fondo blanco, en tamaño de 41 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto y en los mismos se leerá, hacia el margen superior, a todo el ancho del sello y en sentido horizontal: REPUBLICA DOMINICANA, debajo de esta leyenda, hacia el margen izquierdo, aparecerá cubriendo una tercera parte del sello la bandera dominicana en sus colores naturales; en el margen derecho la simbología o escudo alegórico de la Oficina Nacional de Estadística; hacia el margen derecho en sentido vertical se leerá la palabra CORREOS. En la parte inferior a todo lo largo del sello se leerá 1970 AÑO DEL CENSO NACIONAL.
Art. 3.—Los sellos de uno, dos, tres y seis centavos serán para el franqueo de la correspondencia ordinaria y los sellos de siete, de diez, de veinte, de veinticinco, de treinta, de treintitres y de cincuenta centavos serán para la correspondencia aérea.
Art. 4.—Esta emisión entrará en circulación el primero de enero de 1970.
1)AI)O en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s ’diecinueve dias del
mes de diciembre del aiio mil novecientos sesmta y nucvcl, afios
1260 de la Independencia y 107n de la Restauracidn.
JOAQUIN BALAGUER
!
Dccreto No 4488, que concede incorporacih a !a Asoeiacicin de I’arce-
leros del Proyeets 05 “Madre Vieja’?.
(G. 0. No 9174, del 17 de Enero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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