Texto de la norma
Decreto Nº 4465, que condona ciertas deudas por concepto de pólizas de accidentes de trabajo y de cotizaciones a favor de asegurados.
(G. O. Nº 9173, del 1ro. de Enero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4465
CONSIDERANDO que las principales zonas cafetaleras de la región sur del país fueron arrasadas por los huracanes Flora e Inés, perjudicando de tal manera a los agricultores que tienen sus cultivos enclavados en esa parte del territorio nacional, que se han visto impedidos de hacer efectivo el pago de las cotizaciones en favor de los asegurados móviles u ocasionales, y de las pólizas de seguros contra accidentes de trabajo, que establecen las Leyes Nos. 1896, sobre Seguro Social Obligatorio, del 30 de diciembre de 1948, y sus modificaciones, y 385, sobre Accidentes del Trabajo, del 11 de noviembre de 1932, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional tomar medidas que beneficien a quienes, como consecuencia de esos casos de fuerza mayor, se encuentren en la imposibilidad de atender a sus obligaciones pecuniarias frente a instituciones del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan condonadas las deudas que por concepto de pólizas de accidentes de trabajo y de cotizaciones a favor de los asegurados móviles u ocasionales, tengan pendientes con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales los caficultores de escasos recursos económicos de la región sur del país, que fueron damnificados por los huracanes Flora e Inés.
Art. 2.—El Secretario de Estado sin Cartera, Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, queda autorizado a formular las nóminas de caficultores, de escasos recursos, correspondientes a la zona sur del país, que deban ser beneficiados con las disposiciones del presente Decreto, y a to-
mar cuantas medidas sean pertinentes para hacer efectiva la condonación otorgada en favor de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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