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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4423

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE DOS EMISIONES DE SELLOS PARA EL PAGO DE LA TASA POR CONCEPTOS DE EXPEDICION DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION PESONAL Y DUPLICADOS DE LA MISMA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9170Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4423, que autoriza la impresión de dos emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal y Duplicados de la misma. (G. O. Nº 9170, del 20 de Diciembre de 1966) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4423 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autorizan dos (2) emisiones para el pago de la tasa por concepto de expedición de la Cédula de Identificación Personal y para Duplicados de la misma. 1,500.000 (Un millón quinientos mil) sellos del tipo de RD$-1.00, numerados del 1500001 al 3000000, en papel engomado de 20 libras, color amarillo pálido. Los sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula de Identificación Personal". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Art. 2.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Duplicados de Cédula de Identificación Personal: [cédula] (Setecientos mil) sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 500001 al 1200000, para Duplicados, en papel engomado de 20 libras, color verde. f _. . ~1354- -: Los sellos se imprimirhn en tamaiio de 56 milimetros de Iargo por 15 milimetros de ancho y tendran el siguiente diseiio: en el centro se destacara el Escudo Naeional; en la parte cen- tral, horizontalmente, dist.ribuida a ambos lados del Escudo Na- cional llevarh la siguiente leyenda: “Duplicado de C6dda ”. Debajo del Escudo Nacional tendran una franja blanra para insertar 10s ndmeros de la serie y c6dula sohre la cual se jm- ponen. En el hgulo inferior de la derecha y cii P; de la izquier- da, llevarhn el signo de pesos or0 (RD$) y el valor facial en cifras. DADO, en Santo hmingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de 18 Rep~blica Dominieaiia, a 10s vein‘ti~n dias del mes de iioviembre de mil aovecienfas sesenta y nueve, aiios 1260 de la Independencia y 10’79 de la Rw,tauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Dtwcto No 4424, que aprueba la Reso1uci6n NO 54-69, del Directoriu (le Desarrdlo jndusLria1. (G. 0. N? 9170, del 20 cle Diciemhre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente. de la Repfiblica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona