Decreto No. 393, que modifica el artículo 3 del Decreto No. 269, del 15 de junio de 1963.
G. O. No. 8776, del 26 de julio de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 393
VISTOS los artículos 51, 52 y 53 de la Ley Forestal No. 5856, del 2 de abril de 1962;
VISTO el Decreto No. 269, de fecha 15 de junio del año en curso 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 3 del Decreto No. 269, de fecha 15 de junio de 1963 para que se lea como sigue:
"Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Agricultura determinará en el Aprovechamiento de los bosques que constituyen las reservas consignadas
en el presente Decreto, las condiciones y fechas en que deben ser retirados de dicha zona los aserraderos instalados dentro del área vedada".
Art. 2.— Comuníquese al Ministerio de Agricultura para los fines precedentes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la restauración.
JUAN BOSCH
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona