Texto de la norma
Decreto No. 382, que encarga al Banco Agrícola de la República Dominicana a regularizar toda operación relativa al arroz.
G. O. No. 8776, del 26 de julio de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 382
CONSIDERANDO: que es necesario estimular la producción arrocera nacional, mediante la estabilización del precio para que el productor, el intermediario y el consumidor disfruten de un precio fijo durante todo el año, independientemente de las alzas y bajas provocadas por la escasez y la abundancia en determinados períodos;
CONSIDERANDO: que el Banco Agrícola de la República Dominicana tiene como función la estabilización de los precios de los productos agrícolas, al comprar éstos o realizar su pignoración a través de sus almacenes generales de depósitos.
VISTOS los Artículos 2 y 7 de la Ley No. 13 de fecha 27 de abril de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Banco Agrícola de la República Dominicana queda encargado de regular todo lo relativo a la compra, venta, manipulación, distribución y fijación de precios de arroz, para lo cual tendrá facultad de adoptar las medidas que fueren necesarias.
Art. 2.- Todo organismo o funcionario público nacional o municipal, tendrá el deber de suministrar al Banco Agrícola, directamente y por la vía más rápida, los informes que dicho Banco solicite para el cumplimiento de su misión.
Art. 3.- Los inspectores del Banco Agrícola dela República Dominicana y los inspectores de cualquier departamento del gobierno que el Banco faculte, tendrán libre acceso a las factorías y a cualesquiera depósitos de arroz para fines de inspección general, así como para examen y revisión del sistema de control que fuere establecido por el Banco Agrícola de la República Dominicana.
Art. 4.- Las violaciones a las Resoluciones que para los fines de este Decreto dicte el Banco Agrícola de la República Dominicana serán castigadas de conformidad con el Art. 18 de la Ley No. 13 de fecha 27 de abril del 1963.
Art. 5.- Queda derogado cualquier Decreto, Reglamento o parte de los mismos que sean contrarios al presente.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, el día 15 de julio de 1963.
Reglamento No. 383, para la Estabilización del Arroz.
G. O. No. 8776, del 26 de julio de 1963
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