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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 376

QUE CONCEDE JUBILACION DEL ESTADO A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 1963fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8776Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Otilia Reyna de RíosPensión—RD$60.00
Leovigildo Pujols SánchezPensión—RD$144.00
Bejamín AngomasPensión—RD$60.00
Manuel MatosPensión—RD$60.00
Luis Morales CmlerPensión—RD$60.00
José Altagracia GilPensión—RD$60.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 376, que concede jubilación del Estado a varios antiguos servidores de la Administración Pública. G. O. No. 8776, del 26 de julio de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 376 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la señora Otilia Reyna de Ríos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; b) Al señor Leovigildo Pujols Sánchez, una pensión del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales; c) Al señor Bejamín Angomas, una del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; d) Al señor Manuel Matos hijo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; e) Al señor Luis Morales Cmler, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; y f) Al señor José Altagracia Gil, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona