Texto de la norma
Decreto No. 269, que declare Zona Protectora y de Resewa Macional en 10s Municipios
de La VegaJanbacoa-Monsefior Nouel-ConttsnzsSan Josi de Ocoa-Padre Las Casas.
G. 0. No. 8767, dol 15 de junio de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la Repitblica Dominicana
NUMERO: 269
CONSIDERANDO que la Ley Forestal No. 5856, del 2 de
abril de 1962, faculta a1 Poder Ejecutivo, previo 10s estudios
correspondientes realizados por 10s T6cnicos de la DirecciSn
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General Forestal, a establecer Zonas Protectoras y de Reserva Fo-
restal, a fin de proteger el suelo, mantener y regular el regimen
hidrol6gico y mejorar las condiciones de higiene para la pobla-
ci6n, asf como para cualquier otro fin conveniente, entre otros
10s terrenos que comprenden las cuencas hidrogrificas;
CONSIDERANDO que una extensa regi6n de 10s terrenos
comprendidos en esas cuencas hidrogrificas, nacimiento de infi-
nidad de rios importantes de la Nacibn, ha sido esquilmada de
manera considerable por el corte indebido y sin control cientifico
de la zona boscosa de la misma;
CONSIDE RAND0 que para una recuperacibn hidrol6gica
de esa reg6n se requiere la atencibn oficial determinando Reser-
vas Forestales para el establecimiento de las condiciones norma-
les de esas cuencas hidrograt'icas que surten nuestras regiones
agricolas del agua necesaria para su explotacih;
VISTO el articulo 51 de la Ley Forestal No. 5856, del 2 de
abril de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128
de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se declara Zona Protectora y de Reserva Nacional la
regi6n coniprendida dentro de 10s siguientes linderos:
Partiendo desde la confluencia del arroyo Pinalito con el rlo
Tireo, siguiendo por el curso del arroyo Pinalito hasta su cabeza-
da en el firme de la loma El Cuano; desde aqul, por la cabezada
del arroyo Arenoso y por el curso de dicho arroyo, hasta su con-
fluencia con el arroyo La Descubierta: todo el curso de dicho
arroyo, hasta su confluencia con el rio de la Palma; por el curso
de dicho rio, hasta la desembocadura del arroyo El Arroyazo
( paraje La Palma ); el curso de este arroyo hasta su cabezada o nacimiento en el firme de la loma La Golondrina; por el firme de dicha loma; hasta; hasta la cabezada del arroyo La Sal; siguiendo el curso de este arroyo hasta su confluencia con el río Jimenoa; por el curso de este río, hasta la parte superior o despeñadero del Salto de Jimenoa. Desde este punto y por una cuchilla sin nombre que le queda al Este, hasta el firme de la loma de La Sal; siguiendo dicho firme, hasta la cabezada del arroyo El Nuez; por el curso de este arroyo hasta su confluencia con el río Camú; por el curso de este río hasta la desembocadura del arroyo Arroyazo (paraje El Platanal); por el curso de este arroyo hasta su cabezada en el firme de la loma El Col; cruzando a la vertiente opuesta, al nacimiento del río Jayaco y luego por el curso de dicho río, hasta la desembocadura del arroyo Caño Hondo; por el curso de dicho arroyo hasta su nacimiento en el Alto de Casabito, o loma El Altar; desde este punto a la cabeza del arroyo Jatubey y luego por el curso de dicho arroyo hasta la desembocadura del arroyo los Candongos; siguiendo el curso de este arroyo hasta su cabezada en el firme de la loma La Zapa; siguiendo este firme y su continuación en la loma Prieta de Jayaco, el lindero desciende por una cuchilla sin nombre al punto de confluencia del arroyo Caño Piedra y el río Jima; luego sigue el curso del arroyo Caño Piedra hasta su cabezada, en el firme de la loma de La Ceiba: luego por la divisoria de aguas o firme de dicha loma hacia el Oeste, hasta el firme de la loma de Los Cateyes; desde aquí desciende por la cuchilla de Los Cateyes hasta el punto de confluencia de los arroyos Cabirma Clara y Los Azufres; desde aquí por el arroyo Cabirma Clara hasta su confluencia con el río Masipedro; por el curso del río Masipedro hasta la desembocadura del arroyo Los Pinos; luego por el curso de este arroyo hasta su cabezada o nacimiento en el firme de la loma Piyoyo; a partir de este punto sigue la divisoria de aguas entre los ríos Yuna y Masipedro hacia el Oeste, pasando por el firme de Los Palos Fofos y Arroyo Toro, hasta el nacimiento o cabezada del arroyo La Gritona. Luego por el curso de este arroyo hasta su desembocadura en río Blanco, y por el curso de este río, hasta su confluencia con el río Yuna.
A partir de este punto, el lindero sigue el curso del río Yuna hasta la desembocadura del arroyo Colorado, siguiendo luego el curso de dicho arroyo hasta su cabezada en el firme de Los Arro-
yitos, en la divisdria de aguas entre 10s rios Nizao y Yuna. Luego
sigue este firme o divisoria de aguas, hasta llegar a1 vertice geode-
sic0 de Pic0 Bonito, descendiendo luego hacia el Sur por la
divisoria de aguas entre el rio Nizao y el arroyo Quita SueAo;si-
guiendo por esta idtima hasta bajar a la confluencia del arroyo
calder6n con el rio Nizao; siguiendo luego el curso del rlo Nizao,
hasta la confluencia del arroyo La Cigua.
A partir de este punto el lindero sigue por el arroyo La Cigua
hasta su cabezada con el firme de la loma de 10s Chivos; luego
por la divisoria de aguas entre 10s rios Ocoa y Las Cuevas, pasan-
do por el firme de la loma Los Chivos, el firnie de loma Sucia y
por el firme de la loma de Arroyo Frio, hasta llegar a1 firme del
niogote Los Rosales, de donde desciende por el curso del arroyo
Rancho Toniis liasta su desembocadura en el rio Banilejo. Por
el curso de este rio, hasta su desembocadura del arrcyo Chepe;
por el curso de este arroyo hasta su nacimiento en el firme de
la loma Miguel Martin y desde aqui por el curso del arroyo La
Vaca, en la vertiende del rio Las Cuevas, hasta su confluencia con
dicho rfo.
A partir de este punto, el'lindero sigue el curso del rfo Las
Cuebas, hasta la confluencia del arroyo Castillo, luego por el
ciirso de este arroyo hasta su cabezada en el vCrtice geodksico
de la loma Paj6n Blanco (0 Monte Tina).
Luego siguiendo por el firme de dicha loma hacia el Noreste,
hasta el sitio denominado Vallecito de Carlos, de donde descien-
de por la cabezada del Arroyo Guayabal. Siguiendo luego el cur-
so de dicho rio hasta su confluencia con el arroyo La Cihaga, y
desde aquf hasta el vCrtice geodesic0 denominado Peynado. A
partir de este punto, el lindero sigue la divisoria de aguas entre 10s
arroyos Guayabal y Guarico, y por el camino Constanza-Guaya-
bal, hasta la cabezada del arroyo Guineo, pasando por el firme de
la loma Los Calimeticos.
Luego por el curso del arroyo Guineo hasta su desembocadura
en el arroyo Guarico, siguiendo el curso de dicho arroyo, hasta su
confluencia con el rio Grande o del Medio.
A partir de este punto, el lindero sigue todo el curso de este río, hasta su confluencia con la cañada denominada La Alcantirilla, en el paraje El Convento.
Luego el lindero sigue el curso de esta cañada hasta su cabecera en el firme del Alto de Tierrita Colorada.
A partir de este punto se sigue por la divisoria de aguas entre río Grande y Arroyo Yayas, pasando por el firme de la loma El Convento, hasta el vértice geodésico del Alto de Palero, para descender luego por el curso del arroyo Sonador hasta su confluencia con el arroyo Yayas; luego por el curso de este arroyo, hasta su confluencia con el río Tireo, y desde aquí el punto de partida, en la confluencia del arroyo Pinalito.
Art. 2.- Dentro de la zona descrita se suspende toda explotación Forestal. La zona en referencia se encuentra ubicada dentro de las siguientes denominaciones catastrales:
Distrito Catastral No. 5, Municipio de La Vega; Distrito Catastral No. 3, Municipio de Jarabacoa; Distrito Catastral No. 10, Municipio de Monseñor Nouel; Distrito Catastral No. 8, Municipio de Monseñor Nouel; Distrito Catastral No. 11, Municipio de Monseñor Nouel; Distrito Catastral No. 13, Municipio de Monseñor Nouel; Distrito Catastral No. 2, Municipio de Cosntanza; Distrito Catastral No. 2, Municipio de San José de Ocoa; Distrito Catastral No. 4 Municipio de San José de Ocoa; y Distrito Catastral No. 3, Municipio de Padre Las Casas.
Art. 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores se prohíbe a los Aserraderos existentes en las zonas de referencia, toda actividad, por lo cual deben trasladar sus instalaciones fuera de la referida zona en un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 4.- La madera o trozas que para elaboración posean dichos aserraderos deberán ser inventariadas por los funcionarios forestales, a fin de proveer a dichos aserraderos de los permisos correspondientes de traslado de dicha madera hacia otros aserraderos fuera de la zona vedada.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
RepSlblica Dominicana, a 10s quince dfas del mes de junio de mil
novecientos sesenta y tres; aflos 1200. de la Independencia y
1000. de la Restauraci6n.
JUAN BOSCH
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“La Nacibn” de Santo Domingo, el 15 de judo d6’f%%
Nota: El presente decreto fue publicado oficialniente
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ejercicio delas atribuciones que me confien el articulo 128
hk la Constituci6n de la RepSlblica, dicto el m e n t e
D E C R E T O :
Art. 1.- El Dr. Jorge Mora Nadal queda nombrado Delegado
de la Kepiiblica ante la Organizaci6n Intemacional del Trabajo
y ante la Oficina Europa de las Naciones Unidas, en Ginebra,
Suiza.
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Art. 2.- Enviese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distxito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s quince dfas del mes de junio del mil
novecientos sesenta y tres; aflos 1200. de la Independencia y
1000. de la Restauracibn.
JUAN BOSCH
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