Texto de la norma
Decreto No. 235, que concede franquicia postal y telegráfica a la Sociedad Dominicana de Pediatría.
G. O. No. 8763, del 31 de mayo de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 235
VISTA la solicitud elevada por la Sociedad Dominicana de Pediatría de esta ciudad;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo franquicia postal y telegráfica a la Sociedad Dominicana de Pediatría de esta ciudad, por el término de dos años y con un límite de treinta palabras, cuya efectividad será a partir dela publicación del presente Decreto.
Art. 2.— Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Rep6blica Dominicana, a 10s trejntiun dfas del mes de mayo del
mil novecientos sesenta y tres; aiios 1200. de la Independencia
y 1000. de la Restauracibn.
JUAN BOSCI-I
~ecmta No. 236, que concede la incorporaci6n a la “Asuciacibn BenCfica 27 de Febre-
ro”, de Santiago de lor CsbeNeros.
G. 0. No. @763, del 31 de meya de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la RepDhiica Dominicana
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