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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 may de 1963fecha
Otrostipo
G. O. 8762Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 214, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales. G. O. No. 8762, del 18 de mayo de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 214 VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO que es un deber ineludible del Gobierno, exaltar las jornadas ejemplarizadoras de las figuras que se destacaron en nuestro pasado histórico; CONSIDERANDO que una de las formas más efectivas para la cristalización de estas finalidades es la de plasmar en el simbolismo del sello postal las efigies de esas egregias figuras; En ejercicio delas atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades: 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos para franqueo ordinario, color azul; 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de siete centavos para franqueo ordinario, color verde oscuro; 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de nueve centavos para franqueo ordinario, color violeta; y 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de quince centavos para franqueo aéreo, color mamey. Art. 2.— Los sellos de dos centavos tendrán 28 milímetros de ancho por 40 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el centro, enmarcado en óvalo el retrato de Juan Pablo Duarte, con su nombre debajo del retrato y en la parte inferior la palabra "Correos" entre la cifra 2 y el signo de centavo. Los de siete centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en el óvalo tendrán el retrado de Francisco del Rosario Sánchez, con su nombre debajo del retrato. Los de nueve centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas layendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en el óvalo tendrán el retrato de Ramón Matías Mella, con su nombre debajo del retrato. Los sellos de quince centavos tendrán 40 milímetros de ancho por 28 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el centro, enmarcados en óvalos los retratos de Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella, con sus respectivos nombres debajo del retrato correspondiente y en la parte inferior las palabras "Correo Aéreo" entre las cifras 15 y el signo de centavo. Art. 3.— Esta emisión será puesta en circulación a mediados del mes de junio de 1963. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona