Texto de la norma
Decreto No. 169, que faculta a los Ayuntamientos del país a importar exonerados de impuestos aduaneros, ganado en pie y carne refrigerada.
G. O. No. 8757, del 27 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 169
CONSIDERANDO que existe en el país una escasez manifiesta de carne, especialmente de tipo vacuno, para el consumo doméstico;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno velar por la solución de problemas que como éste afectan directamente la colectividad nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan facultados los Ayuntamientos del país para importar, exonerados de derechos e impuestos aduaneros, ganado en pié y carne refrigerada, especialmente de tipo vacuno, a fin de que estos organismos puedan disponer de la carne necesaria para el consumo público o proveer a aquellos rematantes que no se encuentren en condiciones de cumplir sus obligaciones contractuales de suplir este artículo.
Art. 2.- Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, la elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicación de este Decreto, los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, principalmente, la procedencia y salubridad del ganado a importar, sistema de financiamiento y organismo oficial a través del cual se realicen estas operaciones.
Art. 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario.
Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes.
Art. 5.- Este Decreto deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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