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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 169

QUE FACULTA A LOS AYUNTAMIENTOS DEL PAIS A IMPORTAR EXONERADOS DE IMPUESTOS ADUANEROS, GANADO EN PIE Y CARNE REFRIGERADA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1963fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 8757Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 169, que faculta a los Ayuntamientos del país a importar exonerados de impuestos aduaneros, ganado en pie y carne refrigerada. G. O. No. 8757, del 27 de abril de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 169 CONSIDERANDO que existe en el país una escasez manifiesta de carne, especialmente de tipo vacuno, para el consumo doméstico; CONSIDERANDO que es deber del Gobierno velar por la solución de problemas que como éste afectan directamente la colectividad nacional; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Quedan facultados los Ayuntamientos del país para importar, exonerados de derechos e impuestos aduaneros, ganado en pié y carne refrigerada, especialmente de tipo vacuno, a fin de que estos organismos puedan disponer de la carne necesaria para el consumo público o proveer a aquellos rematantes que no se encuentren en condiciones de cumplir sus obligaciones contractuales de suplir este artículo. Art. 2.- Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, la elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicación de este Decreto, los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, principalmente, la procedencia y salubridad del ganado a importar, sistema de financiamiento y organismo oficial a través del cual se realicen estas operaciones. Art. 3.- El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario. Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, para los fines correspondientes. Art. 5.- Este Decreto deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona