Decreto No. 166, que declara Día de Regocijo Popular el día 29 de abril en curso con motivo de la nueva Constitución de la República.
G. O. No. 8757, del 27 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 166
CONSIDERANDO que la Asamblea Constituyente elegida por el pueblo el 20 de diciembre de 1962 ha fijado el día 29 del mes de abril en curso para la solemne proclamación de la nueva Constitución de la República;
CONSIDERANDO que ese acto debe ser motivo de regocijo nacional porque la nueva Carta Sustantiva expresa la voluntad del pueblo a través de sus representativos democráticamente elegidos;
VISTO el artículo 4 de la Ley No. 3933, sobre Días Festivos, Conmemorativos y de Duelo, de fecha 20 de septiembre de 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara Día de Regocijo Popular el próximo día 29 del mes de abril en curso.
Art. 2.- Se recomienda a todas las autoridades del país celebrar festejos adecuados en horas no laborables.
Art. 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines de lugar.
Art. 4.- Publíquese en un periódico de amplia circulación en todo el territorio nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de abril del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona