Texto de la norma
Decreto No. 126, que concede la incorporación a la "Asociación Pro Rehabilitación de los Lisiados," domiciliada en [domicilio omitido].
G. O. No. 8755, del 20 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 126
VISTA La Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concedo el beneficio de la incorporación a la "Asociación Pro Rehabilitación de los Lisiados", domiciliada en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación, efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del mil
novecientos sesenta y tres; afios 1200. de la Independencia y
1OOo. de la Restauraci6n.
JUANBOSCH
Deemto No. 127, que concede la incwponcidn e la “Coogentirr Funudutica L
Cddito y Consumo”, domiciliide en Slnto Domhp.
6.0. No. 87S5, dd 20 L
abrl de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la Reptiblica Pominicana
NLIMERO: 127
VISTA la Ley No. 4332, sobre Asociaciones Cooperativas, de
fecha 19 de noviernbre de 1955, y la Ley No. 520, Sobre Asocia-
ciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de
feclia 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la C‘onstitucibn de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Concede el beneficio de la incorporacibn a la ‘Coo-
perativa FannacCutica de Credit0 y Consumo”, domiciliada en [domicilio omitido]. En consecuenkia esta Coope-
rativa gozarii de personatidad jurfdica y de 10s demb beneficios
que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Art, 2.- Envies a la Secretaria de Estado de Agricultura, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repttblica“hfninicana, a 10s veinte dlas del mes de abril del
mil novecientos sesenta y tres; afios 1200. de la Independencia
y 1000. de la Restauracihn.
JUAN BOSCH
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