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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126

QUE CONCEDE LA INCORPORACION A LA "ASOCIACION PRO REHABILITACION DE LOS LISIADOS", DOMICILIADA EN [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1963fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 8755Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 126, que concede la incorporación a la "Asociación Pro Rehabilitación de los Lisiados," domiciliada en [domicilio omitido]. G. O. No. 8755, del 20 de abril de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 126 VISTA La Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Concedo el beneficio de la incorporación a la "Asociación Pro Rehabilitación de los Lisiados", domiciliada en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación, efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520. Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril del mil novecientos sesenta y tres; afios 1200. de la Independencia y 1OOo. de la Restauraci6n. JUANBOSCH Deemto No. 127, que concede la incwponcidn e la “Coogentirr Funudutica L Cddito y Consumo”, domiciliide en Slnto Domhp. 6.0. No. 87S5, dd 20 L abrl de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la Reptiblica Pominicana NLIMERO: 127 VISTA la Ley No. 4332, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 19 de noviernbre de 1955, y la Ley No. 520, Sobre Asocia- ciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de feclia 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la C‘onstitucibn de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Concede el beneficio de la incorporacibn a la ‘Coo- perativa FannacCutica de Credit0 y Consumo”, domiciliada en [domicilio omitido]. En consecuenkia esta Coope- rativa gozarii de personatidad jurfdica y de 10s demb beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto. Art, 2.- Envies a la Secretaria de Estado de Agricultura, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repttblica“hfninicana, a 10s veinte dlas del mes de abril del mil novecientos sesenta y tres; afios 1200. de la Independencia y 1000. de la Restauracihn. JUAN BOSCH

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona