Texto de la norma
Decreto No. 83, que regula las funciones del Oficial Suministrador del Gobierno.
G. O. No. 8748, del 30 de marzo de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 83
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Oficial Suministrador del Gobierno, además de las funciones que le están atribuidas legalmente, tendrá las funciones de Coordinador de Equipos, Muebles y Materiales del Gobierno.
Art. 1.— El Coordinador de Equipos, Muebles y Materiales del Gobierno tendrá facultad, en el desempeño de sus funciones, para:
a) Investigar el uso o el destino de todo equipo, muebles o materiales propiedad del Gobierno Dominicano, a fin de asegurar la mejor disponibilidad de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que con respecto a los bienes muebles del Estado correspondan al Administrador General de Bienes Nacionales;
b) Proponer, por mediación del Secretario de Estado de Finanzas, el descargo a Bienes Nacionales de todo equipo o mueble que resulte superbundante en las dependencias del Gobierno;
c) Proponer, por mediación del Secretario de Estado de Finanzas, la designación de Coordinadores Departamentales que actuarán como sus representantes, en las oficinas y organismos en donde les sea asignada esa atribución. Tales Coordinadores Departamentales, escogidos de entre el personal ya nombrado, no devengarán sueldo adicional por estas nuevas labores, pero deberán cumplir las instrucciones que reciban del Coodrinador de Equipos, Muebles y Materiales del Gobierno;
d) Señalar al Administrador General de Bienes Nacionales, en todos los casos de equipos y muebles descargados, las unidades descargadas que deben ser apartadas para ponerlas a disposición de la Oficina de Suministros del Gobierno, mediante trámites que serán establecidos administrativamente, para su nueva utilización por dependencias del Gobierno. Ningún equipo o mueble descargado podrá ser vendido, traspasado o de cualquier otro modo erogado de la Administración General de Bienes Nacionales si antes no ha sido cumplido el examen puesto a cargo, en este mismo texto, del Coordinador de Equipos, Muebles y Materiales del Gobierno;
e) Ofrecer su cooperación al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a los organismos autónomos del Estado, en beneficio de
cualquier gestión deseada sobre mejor aprovechamiento de los equipos, muebles o materiales;
f) Proponer, por mediación del Secretario de Estado de Finanzas, medidas adecuadas para la obtención de la mayor economía en las erogaciones del Gobierno destinadas a la compra de equipo, muebles y materiales, etc., así como para la implantación de métodos de control, en las dependencias del Gobierno, que tienden a evitar el gasto excesivo de materiales, muebles y equipos.
Art. 3.- La oficina de Suministros del Gobierno suministrarán mercaderías a las dependencias del Gobierno mediante pago efectivo en cheque debidamente expedido a favor del Oficial Suministrador del Gobierno. En caso de urgencia especial, el Oficial Suministrador podrá hacer el despacho de mercaderías mediante oficio dirigídale por el Director del Presupuesto por la vía de la Secretaría de Estado de Finanzas, en el cual se haga constar que la asignación de fondos correspondiente al pedido de que se trate, está lista para ser expedida por el citado funcionario.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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