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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4207

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 108-69, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1969fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9160Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4207, que aprueba la Resolución Nº 108-69, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9160, del 18 de Octubre de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4207 CONSIDERANDO que la “Textil San Cristóbal, C. por A.”, obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasifica- c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precios competitivos incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor. d) Iniciar su producción un año después del Decreto de clasificación. e) Ejecutar la segunda etapa del programa sometido, referente a la instalación de hilandería, en un período no mayor de 4 años, debiendo someter previamente al Departamento Técnico Industrial una relación detallada del equipo por adquirir a fin de comprobar que estos incorporarán el grado de progreso técnico compatible con la dimensión y otras características del mercado. f) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el 1ro. de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 1ro. de agosto de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.” Art. 2 —Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos Prioridad de la industria: Alta Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa industrial "Textil San Cristóbal, C. por A.", en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle, por el término de 15 años exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 1.327.974 Kilos hilo de algodón 915.001 Kilos hilo de fibra acrilán y polyester 15.000 Kilos colorantes textiles 13.750 Kilos detergentes textiles 75.000 Kilos productos químicos para uso textil. TERCERO: Estas concesiones quedan sujetas al cumplimiento y observancia de las siguientes condiciones y obligaciones: a) No fabricar los mismos tipos de tejidos que se estén produciendo en el país, siempre y cuando se produzcan en cantidad suficiente. b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. ci6n en la categoria “B“, a fin de acogerse a 10s beneficios de la Ley N 9 299, de Incentivo y Proteccibn Industrial, de fecha J de abril de 1968; CONSIDERANDO qile para dictar SLI Resoluci6n el Direc- torio de Desarrollo Industrial comprobb que la emprcsa soli- citante reunia las condiciones exigidas por la Ley N9 299, del 2.7 de abril de 1968; VISTO el articulo 38 de la Ley No 299, de fecha 23 cle hbril de 1968; En ejeicicio de las atribiiciones que me confiere el articulo 55 de la Conetitucitin de la Repiiblica, dicto el siguiente Art. 1 ~ Se aprueba la Rwoluci6n NQ 108-69 dictada por el IYrectr~rio Iksarrollo Industrial ,en fecha lro. 6c agosto de 1969, que capiada tcxtualmente dice as’: “RESOLUCION N“ 108-69 CONSIDERANO0 que la ernpresa industrial “Textil San c’rist6ba1, C. por A.”, present6 a1 Departamento Tkcnico Indus- trial una solicitud registrada en fecha 20 de mavo de 196”. con el NQ 156, para ser clasificacla en la Categoria “B” y acog:rse a 1os beneficios de !a Ley h-Q 299 de dacha 23 de abril de 1968. CONSlDERANDO que la referida ernpresa pmducira telas c’e algod6n y de fibras sintPticas que sustituyen importaciones. VISTO el informe presatado por el Departamento Tkiiico Tndustrial, del cual se transcriben 10s sigi:ientes pnntcs:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona