Decreto N° 4211, que concede franquicia postal a la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos Inc.
(G. O. N° 9160, del 18 de Octubre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4211
VISTA la Ley de Comunicaciones Postales N° 40, de fecha 4 de noviembre de 1963.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede franquicia postal por un período de dos años a la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos Inc.,
para ser usada exclusivamente en los asuntos concernientes a las actividades que desarrolle dicha Asociación.
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona