Texto de la norma
Decreto Nº 4186, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas.
(G. O. Nº 9159, del 15 de Otubre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4186
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asig-
na una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, a la Prof. Sarah Ortiz Vda. Terrero.
Art. 2.—Se aumenta de treintiseis pesos oro con noventiseis centavos (RD$36.96) a cien pesos oro (RD 100.00) mensuales, la pensión del Estado de que disfruta la Prof. Altagracia Matos Vda. Batista.
Art. 3 —Se aumenta de veinticuatro pesos oro con ochentidos centavos (RD$24.82) a cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, la pensión del Estado de que disfruta la Prof. María Concepción Núñez Vda. Ogando.
Art. 4 —Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 5.—El presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, los Nos. 5805, de fecha 13 de mayo de 1949, y 9455, del 4 de noviembre de 1953.
Art. 6.—Este Decreto será efectivo a partir del 1ro. de octubre de 1969.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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