Texto de la norma
Decreto Nº 4115, que aprueba la Resolución Nº 40-69, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9156, del 24 de Septiembre de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4115
CONSIDERANDO que la firma Dulcera Dominicana de Bolonotto Hnos., C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que en tal virtud, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó su Resolución Nº 40-69, de fecha 25 de abril de 1969;
CONSIDERANDO que posteriormente, la citada empresa solicitó al Directorio de Desarrollo Industrial la ampliación de las exoneraciones concedidas, a fin de incluir dentro de las materias primas y materiales exonerados en la Resolución Nº 40-69 del 25 de abril de 1969 otras materias primas y envases.
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible la solicitud propuesta, dictando al efecto su Resolución Nº 92-69, de fecha 4 de julio de 1969;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 40-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 25 de abril de 1969, modificada por la Nº 92-69 del 4 de julio de 1969, para que rija con el siguiente texto:
Resolución Nº 40-69 del 25 de abril de 1969, modificada por la Nº 92-69, del 4 de julio de 1969.
Considerando: Que Dulcera Dominicana de Bolonotto Hnos. C. por A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 6 de enero de 1969, con el Nº 92, para ser clasificada en la Categoría "C", y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
Considerando: Que la referida firma produce chocolates, caramelos, galletas y chiclés que sustituyen importaciones;
Visto: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total de la empresa: RD$2,672.999
Localización: Santo Domingo
Empleos creados: 175
Materias primas nacionales: 49%
Ahorro neto anual de divisas al 52% de capacidad: 1,993.824
Valor Agregado a capacidad máxima: RD$292.758
Efectos hacia atrás: Importantes.
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos.
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
Vistos: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
RESUELVE:
Primero: Clasificar a Dulcera Dominicana de Bolonotto Hnos., C. por A., en la Categoría "C".
Segundo: Concederle por el término de 8 años, en proporción de un 60%, exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades Anuales — Nombre de los artículos
300 000 Kilos — Glucosa
90,000 Kilos — Papel parafinado, celofán aluminio, impreso y sin imprimir
7,043 Kilos — Bicarbonato de soda
17,609 Kilos — Huevo en polvo
3,520 Kilos — Levadura
34,835 Kilos — Lacitina
1,760 Kilos — Cremor Tártaro
1,760 Kilos — Diamalta liquida
7,043 Kilos — Bicarbonato de amonio
50,970 Kilos — Papel celofán, neocel y policel
543,323 Juegos — De aros, tapas, fondos
543,323 Hojas — De hojalata
5,142 Kilos — Envases de P.V.C. transparentes para dulces.
1,288 Kilos — Colorantes para caramelos
4,703 Kilos — Pectina para caramelos
1,740 Kilos — Vainilla
136,859 Kilos — Leche en polvo
1,288 Kilos — Hitoama
10,000 Kilos — Acido Cítrico
1,000 Kilos — Cola Henkel
500 Kilos — Glicol propileptico y propileno
20,000 Cubetas — De hojalata
35 000 Cubetas — De cartón
5,000 Cajas — Palillos de cartón
40,000 Libras — Cartón blanco para impresión
220 Resmas — Papel Bond
220 Resmas — Papel satinado para etiquetas
100 Resmas — Papel Karomo Kote
140,874 Kilos — Grasa hidrogenada del tipo denominado "Crok Laan"
2,577 Kilos — Esencias y sabores para caramelos
2,318,302 Kilos — Cajitas plegadizas de cartón.
Tercero: Consignar que ninguna de las materias primas exoneradas podrán ser destinadas para la elaboración de gomas para mascar o chiclets, cuyo renglón se excluye de la exoneración.
Cuarto: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar a este Departamento un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto como se produzcan en el país en calidad y precio competitivos incluyendo en la comparación de precio, todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa debe además cumplir con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Sant Domingo de Guzmán, Distrito Nacional a los 25 días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 25 de abril de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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