Texto de la norma
Decreto Nº 4098, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno y mejoras en la ciudad de Santo Domingo.
(G. O. N. 9155, del 20 de Sept. de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4098
CONSIDERANDO que el edificio en donde se encuentra instalado el Banco Central de la República Dominicana, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, fué construído en el año 1956 conforme a las necesidades que en aquel tiempo requerían las operaciones rutinarias de dicha institución del Estado;
CONSIDERANDO que con motivo del auge que ha tenido el desarrollo económico del país, durante el lapso transcurrido entre el año 1956 y la fecha del presente Decreto, se han establecido nuevas instituciones de fomento y de banca comercial, y se han abierto numerosas sucursales de bancos comerciales, todo lo cual ha dado por resultado que las operaciones del Banco Central se hayan diversificado y aumentado considerablemente;
CONSIDERANDO que todo lo enteriormente expuesto ha implicado la necesidad de crear nuevos Departamentos y de
aumentar el personal del Banco Central con lo cual el edificio que actualmente ocupa dicha institución es insuficiente para alojar las oficinas imprescindibles para sus operaciones normales;
CONSIDERANDO que existe la necesidad de construir un nuevo edificio para instalar adecuadamente las oficinas de dicho Banco y que es conveniente que el mismo sea construído en la zona en donde están ubicados los edificios en que se encuentran instaladas las oficinas de la Secretaría de Estado de Finanzas y de la Superintendencia de Bancos, y en donde se está construyendo el edificio en que se instalarán las oficinas de la Dirección General de Rentas Internas, de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y de la Dirección General de Aduanas y Puertos;
CONSIDERANDO que el Estado Dominicano es propietario de una extensión superficial de 4939.61 metros cuadrados en la Manzana Nº 555-A del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, situada en la indicada zona, la cual es necesario completar con los inmuebles que más adelante serán descritos para que se pueda construir adecuadamente el nuevo edificio del Banco Central en la totalidad de la mencionada Manzana Nº 555-A del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de las porciones de terreno y mejoras que se describen a continuación, para ser destinadas a la construcción del nuevo edificio del Banco Central de la República Dominicana:
a) Parte del Solar Nº 1 de la Manzana Nº 555-A del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con una extensión su-Procedimiento de Expropiación.
perficial de 4001.61 metros cuadrados, y las mejoras existentes, con los siguientes linderos:
Al Norte: Resto del Solar Nº 1 de la Manzana Nº 555-A del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional. Al Este: Resto del Solar Nº 1 y Solar Nº 3. Al Sur: Calle Manuel Rodríguez Objío de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; y Al Oeste: Calle Leopoldo Navarro de dicha ciudad.
b) El Solar Nº 2 de la Manzana Nº 555-A del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1488.53 metros cuadrados, con las mejoras edificadas sobre el mismo, el cual tiene los siguientes linderos:
Al Norte: Calle Pedro Henríquez Ureña de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Al Este: Calle Federico Henríquez y Carvajal de la misma ciudad. Al Sur: Solar Nº 3; y Al Oeste: Solar Nº 1.
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a un acuerdo amigable con los propietarios de los solares arriba mencionados para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación de los mismos, y queda investido por el presente Decreto de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar para la adquisición de los precitados solares y mejoras.
Art. 3.—Se ordena la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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