Texto de la norma
Decreto N° 4077, que aprueba la Resolución N° 63-69, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N. 9155, del 20 de Sept. de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4077
CONSIDERANDO que la empresa industrial "Santos Dalmau, S. A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299. de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 63-69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de junio de 1969, que copiada textualmente, dice así
"Resolución N° 63-69
CONSIDERANDO Que la empresa Santos Dalmau, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud regis-
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” . : .
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trada en fecha 7 de febrero de 1969, con el Nv 104, para ser cla-
sific’ada en la Categoria “C” y acogrrse a 10s bmeficios de Iq
Ley N* 299 del 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO Que la referida empresa se dedicar6 a1
ensarnble de aparatos acondicionadores de aire.
VISTO El informe presentado por el Departamento TCcnico
Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos :
Invercih Total: RD8205.663.00
Localigaci6n : Santo Domingo
Empleos a crear: 28
Materjas primas y materiales nacionales: 10.23 %
Valor agregado: RD$ 325,881.00
Arorro neto aim21 de divisas: RD$ 18,863.00
Ffecto sobre la distrIbuci6n del ingreso : Positivo.
Solvencb moral y econ6mica : Satisfactoria.
Prioridad de la empresa: No se cunsidera de alta prioridad
VISTOS Los articulos 9, 11, 12, 17, 24, 25 36, 37, 38, y 40
de la citada Ley NO 299.
Fn ejercicio de Ias facultades que nos confiere dicha Ley.
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa i?dustrial Santos Dal-
mau. S. A. en la Categoria “C”
SEGUNDO: Concederle exoneracih por el termino de 8 a-
503. en propoi-cGn de un 7075 de todos 10s derechos e impuestas
de importaci6n y dcmas grnvamenes conexos. incluyendo el a-
rancel, 10s impuestos unificedos, 10s de consumo interno que in-
ridan sobre la impcrtacicin anual de:
780 liminas de acero calibre 16/22 de 336” x 120”
330 ljrninas de acero cdibre 14/18 de 48” x 96”
100 r.Alos matwial de sislamiento de 4 piCs por 100 pies
790 piezas tube-’as de cobre (expansibn)
8.590 piis lineaies dr tuberia cobre de 1/8 a 3/8
33 rojlos aislarniento espuma de goma de 1/8 de 30 pies
por 2 pies.
780 libras de nsfalto seliador
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49 libras sold,idura de pIata
7@0 placas de flombre o marca
0 juegos ventanas rmovadoras de aire (Exhaust)
0 rejillas frf ntales plhsticas para gabinetes aire
0 libras gas refrigersnte (Freon 22)
391 Kilos de tornillos y tuercas divereas
760 panel de controles el6ctricos con botoaes plisticora
730 controles de tempcratura (Termostatos )
7$0 condensadores elbctricos (Capacitores)
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TERCERO: ExJgir a esta empresa el cumplimiento de las
sisuiebtes abligaciones :
a) La empresa quedarA obligada a eolocar en lugar pre-
ponderante del equipo de aire que produzca una placa con la
Icyenda “FABRICADO EN LA REPUBLICA DOMINICANA”
y cumplir las dem6s disposiciones de la Ley 5260 sobre estable-
cimiento de emprescs industriales o comerciales, registro mer-
,
cantil e iascripcidn industrial.
b) La ~mpresa debera observar las t6cnicas recornendadas
p-1.
19s fabricantes de lax unidades selladas para producir un
eyuipo de calidad y mSxirno rendimiento.
e) La beneficiaria mantendrj un indice de endeudmknto
r o mayor del 50%, una liouidez menor del 7576, una solidez
con equivalencia de 2 por uno.
d) Cun?p!ir con 10s daios e informaciones que sirvieron’
(’(3
base para su clapificaci6n.
e)! Enviar a1 Departamento TBcnico Industrial copia de las
wpecificaciones tecnicas requeridas por 10s fahricantes de las
unidades selladas conjuntamente con un informe awal relativo
cq les rantidads y VaJor de 10s rnateriales y materias primas
irzp &adas con li beracih de impueqtos.
f) Cumplir coli todas IPS dem& obligaciones que pone a
su caltgo la Ley NQ 299 del 23 de abril de 1968,
nADA en Samo Dornlr~go dr GuzrnAIl, Distrito Nacional,
a 10s seis dias del mes de juqio de mil r?ovecientos sesenta y
nueve (1969), afios 125Q de la Independencia y 1069 de la Res-
.
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tauracidn. !os&
A. Brea Pefia, Seeretario de Estadp de Indus-
tria y Coqercio, Presidente del Directorio de Dcsarrollo In-
dustrial.
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YO, Ink. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departa-
mento T(.cjico Industrial, CERTIFICO : que esta decisi6n fud
tomada pog 10s Miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
i6n celehrada en el Despzdho del Secretario de Es-
ustria y Comercio, el dia 6 de junio de 1969, de la
acta en 10s archivos del Departamento Tgcnico In-
dustrial. I3g. Juan L. Marte, Secretario E jecutivo del Depar-
tamento Tdcnico Industriai.”
-4rt. 2kEnviese a las Secretar’as de Estado de Finanzae
y de Industria y Comercio. yara 10s fines de lugar.
7)ADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s treinta dias del mes
de agosto de mil nrvecientoe sesenta y nueve, afios 1260 de la
Tndependeiicia y 107Q de la Restauracihn.
JOAQUIN BAIIAGUER
Decreta NS 4078, que Rprueba ’a ReeoI1::iSn
No 68-69, del Directorio de
hiarrollo inhtrid.
( G . 0. N. 9155, del 20 de Sept. de 1969)
JOAQUIN BALAGUFR
Presidcnte de le RepGhli, a Dominicana
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